3. Otras disposiciones. . (2024/245-44)
Decreto 271/2024, de 16 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Conjunto Dolménico de Soto y su entorno en Trigueros, Beas y Niebla (Huelva).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024

página 55982/2

III. La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, mediante
Resolución de 27 de junio de 2023 (publicada en el Boletín Oficial Junta de Andalucía
número 127, de 5 de julio de 2023, con corrección de errores de la citada resolución
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 139, de 21 de julio de
2023) incoó procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Monumento, la delimitación
del Conjunto Dolménico de Soto y de su entorno en Trigueros, Beas y Niebla (Huelva),
siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva emitió informe favorable
a la inscripción del referido bien en su sesión de 24 de octubre de 2023, cumpliendo así
con lo previsto en el artículo 9.6 de la citada ley.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos
de información pública, mediante Resolución de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Huelva de 27 de junio de 2023 (publicada en el Boletín Oficial
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312928

de las investigaciones del fenómeno megalítico a escala europea. Cabe destacar la
monumentalidad arquitectónica y la excepcionalidad del arte megalítico que contiene.
Los tres monumentos megalíticos, denominados Soto 1, Soto 2 y Soto 3, de distinto
tamaño y soluciones constructivas, se distribuyen en distintas lomas de la margen derecha
del arroyo Candón. Se trata de monumentos que presentan una amplia cronología de uso
desde el Neolítico Medio a la Edad de Bronce. La mayor parte de los soportes pétreos de
la estructura ortostática, el anillo peristalítico y el túmulo se corresponden con diversas
litologías que fueron aprovisionadas en su inmensa mayoría del medio geológico local,
pero también se emplean soportes cuya litologías se corresponden con formaciones
geológicas lejanas que se sitúan entre 30 y 50 km de distancia.
Se constatan en el Conjunto técnicas constructivas sofisticadas que implican gran
pericia técnica y capacidad de planificación, tales como el reaprovechamiento de estelas
y menhires transformados ex profeso para su empleo en la construcción megalítica,
evidenciándose una diversidad extraordinaria de tratamientos tecnológicos; la orientación
astronómica y la búsqueda de efectos lumínicos en relación con episodios astronómicos
y el dominio de la perspectiva lineal, dirigida a crear y reforzar una ilusión óptica de
incremento y agrandamiento del espacio construido interno.
Por su parte, el entorno, instrumento esencial en la protección de los Bienes de
Interés Cultural, adquiere, en el caso del megalitismo, una especial relevancia si cabe,
ya que todo el conjunto configura un paisaje megalítico del que los dólmenes son un hito
topográfico más junto con los naturales. Dentro del entorno destaca el ámbito específico
del cono visual que se proyecta desde la entrada al corredor de Soto 1 hacia los límites
de la oscilación del orto solar entre el solsticio de verano y el de invierno. La conservación
de este sector resulta imprescindible para que se puedan apreciar los efectos lumínicos
que los constructores de Soto 1 buscaron con la orientación astronómica de su corredor.
Finalmente, dentro de la delimitación del entorno se sitúa el «Yacimiento Arqueológico
de Soto». Se trata de un grupo de hábitat y espacios de trabajo pertenecientes a las
comunidades que, en la Prehistoria Reciente, construyeron y dieron significado social
a estos monumentos, los cuales sirvieron de espacio de enterramiento, escenario de
rituales funerarios y lugares de celebración de ceremonias colectivas.
Estos megalitos detentan la categoría de Bien de Interés Cultural con la tipología
de Monumento, según disposición adicional octava de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, además bajo la denominación Cueva
del Zancarrón de Soto fue declarado monumento histórico-artístico, según Decreto del
3 de junio de 1931, publicado en la Gaceta de 4 de junio de 1931. Resulta necesario
delimitar convenientemente, en base a los datos obtenidos en las diversas actuaciones
arqueológicas llevadas a cabo, tanto el polígono en el que se inscribe el bien como su
entorno, para su adecuada protección y tutela.