3. Otras disposiciones. . (2024/245-44)
Decreto 271/2024, de 16 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Conjunto Dolménico de Soto y su entorno en Trigueros, Beas y Niebla (Huelva).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55982/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Decreto 271/2024, de 16 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la
tipología de Monumento, la delimitación del Conjunto Dolménico de Soto y su
entorno en Trigueros, Beas y Niebla (Huelva).
II. El Conjunto Dolménico de Soto es, sin duda, el grupo megalítico más relevante
de la Tierra Llana de Huelva, encontrándose entre los más destacados de la provincia y
un referente histórico del estudio del megalitismo en Huelva. Soto 1 es el primer dolmen
descubierto en la provincia, constituyendo el monumento con mayor cantidad y variedad
de grabados de la Península Ibérica, teniendo una gran repercusión en el panorama
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312928
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los
inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, definidos en el artículo
26 de la misma norma como los edificios y estructuras de relevante interés histórico,
arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico,
con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la
Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de
Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo
1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55982/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Decreto 271/2024, de 16 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la
tipología de Monumento, la delimitación del Conjunto Dolménico de Soto y su
entorno en Trigueros, Beas y Niebla (Huelva).
II. El Conjunto Dolménico de Soto es, sin duda, el grupo megalítico más relevante
de la Tierra Llana de Huelva, encontrándose entre los más destacados de la provincia y
un referente histórico del estudio del megalitismo en Huelva. Soto 1 es el primer dolmen
descubierto en la provincia, constituyendo el monumento con mayor cantidad y variedad
de grabados de la Península Ibérica, teniendo una gran repercusión en el panorama
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312928
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los
inmuebles que serán objeto de inscripción la de los Monumentos, definidos en el artículo
26 de la misma norma como los edificios y estructuras de relevante interés histórico,
arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico,
con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la
Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de
Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo
1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
El artículo 9 de dicha ley regula el procedimiento de inscripción, correspondiendo la
resolución del procedimiento al Consejo de Gobierno, y añadiendo el artículo 11 que la
inscripción de un Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz podrá llevar aparejado el establecimiento de instrucciones particulares.