3. Otras disposiciones. . (2024/245-44)
Decreto 271/2024, de 16 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Conjunto Dolménico de Soto y su entorno en Trigueros, Beas y Niebla (Huelva).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55982/13
Asimismo se requerirá un estudio técnico de visuales y perspectivas, para su
valoración por la administración competente, previo a la autorización de cualquier obra
o actuación que se pretenda llevar a cabo en estas áreas, de manera que se pueda
comprobar la no visualización de elementos que distorsionen tanto la percepción del
paisaje megalítico desde los monumentos como la relación visual entre ellos.
Instrucciones específicas para el área delimitada como Yacimiento arqueológico de
Soto:
Al interior de la delimitación del entorno del Conjunto Dolménico ha quedado englobado
el yacimiento arqueológico de Soto al que le corresponde el valor patrimonial que se
define en el artículo 47 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico
de Andalucía. Será necesaria, por tanto, además de las instrucciones particulares de
aplicación al interior de la delimitación del entorno, que, previa a cualquier actuación que
se pretenda realizar en este ámbito que suponga la remoción de terreno, la realización de
una actividad arqueológica de las reguladas en el artículo 52 de la mencionada ley.
Instrucciones específicas para el área delimitada como cono visual:
En el ámbito del cono visual, el cual se define tomando como límites las líneas
proyectadas desde la entrada de Soto 1 hacia los correspondientes ortos solares en los
dos solsticios, además de las instrucciones particulares de aplicación al interior de la
delimitación del entorno, queda prohibida cualquier instalación o construcción que pueda
modificar o interferir la actual línea de horizonte, que no debe ser alterada en atención a
no distorsionar la contemplación astronómica y los efectos lumínicos sobre el corredor
del dolmen, eventos que dotan de significado la ubicación, morfología y configuración del
propio monumento megalítico.
00312928
VII. Cartografía.
La cartografía base utilizada es Ortofotografía en color 0.25-0.5 metros/pixel
(2016). Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía; y Cartografía catastral rural
digitalizada. Ministerio de Hacienda. Dirección General del Catastro, 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55982/13
Asimismo se requerirá un estudio técnico de visuales y perspectivas, para su
valoración por la administración competente, previo a la autorización de cualquier obra
o actuación que se pretenda llevar a cabo en estas áreas, de manera que se pueda
comprobar la no visualización de elementos que distorsionen tanto la percepción del
paisaje megalítico desde los monumentos como la relación visual entre ellos.
Instrucciones específicas para el área delimitada como Yacimiento arqueológico de
Soto:
Al interior de la delimitación del entorno del Conjunto Dolménico ha quedado englobado
el yacimiento arqueológico de Soto al que le corresponde el valor patrimonial que se
define en el artículo 47 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico
de Andalucía. Será necesaria, por tanto, además de las instrucciones particulares de
aplicación al interior de la delimitación del entorno, que, previa a cualquier actuación que
se pretenda realizar en este ámbito que suponga la remoción de terreno, la realización de
una actividad arqueológica de las reguladas en el artículo 52 de la mencionada ley.
Instrucciones específicas para el área delimitada como cono visual:
En el ámbito del cono visual, el cual se define tomando como límites las líneas
proyectadas desde la entrada de Soto 1 hacia los correspondientes ortos solares en los
dos solsticios, además de las instrucciones particulares de aplicación al interior de la
delimitación del entorno, queda prohibida cualquier instalación o construcción que pueda
modificar o interferir la actual línea de horizonte, que no debe ser alterada en atención a
no distorsionar la contemplación astronómica y los efectos lumínicos sobre el corredor
del dolmen, eventos que dotan de significado la ubicación, morfología y configuración del
propio monumento megalítico.
00312928
VII. Cartografía.
La cartografía base utilizada es Ortofotografía en color 0.25-0.5 metros/pixel
(2016). Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía; y Cartografía catastral rural
digitalizada. Ministerio de Hacienda. Dirección General del Catastro, 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja