3. Otras disposiciones. . (2024/245-44)
Decreto 271/2024, de 16 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la delimitación del Conjunto Dolménico de Soto y su entorno en Trigueros, Beas y Niebla (Huelva).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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a
e+f+g
b
- Cono visual.
El cono visual queda delimitado por un polígono cuyos vértices se corresponden con
las siguientes coordenadas UTM (ETRS89 30N):
X
167691,20
169401,63
169236,30
Y
4140543,98
4141571,09
4139330,53
VI. Instrucciones particulares.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes Instrucciones Particulares. Asimismo
su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones
generales previstas en la citada ley para las personas propietarias, titulares de derechos
o simples poseedoras de bienes afectos.
Además de estas obligaciones generales previstas por la Ley 14/2007, de 26
noviembre, para todo Bien de Interés Cultural, se concretan las siguientes Instrucciones
Particulares para cada una de los siguientes ámbitos protegidos,
Área delimitada como Bien de Interés Cultural:
Quedan prohibidos:
- Cualquier obra, actuación o movimiento de tierra excepto los directamente relacionados
con la protección, investigación, conservación, difusión o percepción visual del bien.
- Instalaciones de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos
de carácter institucional que proporcionen información sobre el bien y no supongan un
deterioro del paisaje ni interfieran en la percepción visual y la comprensión del mismo.
Área delimitada como entorno del bien:
Queda prohibida cualquier obra o actuación que implique la modificación de forma
irreversible y permanente de la topografía actual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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- Cono visual.
El cono visual queda delimitado por un polígono cuyos vértices se corresponden con
las siguientes coordenadas UTM (ETRS89 30N):
X
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169401,63
169236,30
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4139330,53
VI. Instrucciones particulares.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes Instrucciones Particulares. Asimismo
su contenido desarrolla lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio
Histórico de Andalucía concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones
generales previstas en la citada ley para las personas propietarias, titulares de derechos
o simples poseedoras de bienes afectos.
Además de estas obligaciones generales previstas por la Ley 14/2007, de 26
noviembre, para todo Bien de Interés Cultural, se concretan las siguientes Instrucciones
Particulares para cada una de los siguientes ámbitos protegidos,
Área delimitada como Bien de Interés Cultural:
Quedan prohibidos:
- Cualquier obra, actuación o movimiento de tierra excepto los directamente relacionados
con la protección, investigación, conservación, difusión o percepción visual del bien.
- Instalaciones de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos
de carácter institucional que proporcionen información sobre el bien y no supongan un
deterioro del paisaje ni interfieran en la percepción visual y la comprensión del mismo.
Área delimitada como entorno del bien:
Queda prohibida cualquier obra o actuación que implique la modificación de forma
irreversible y permanente de la topografía actual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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