3. Otras disposiciones. . (2024/245-41)
Acuerdo de 16 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para que Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, actúe como Medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55984/2
respecto de una única entidad concreta del sector público o respecto de dos o más
poderes adjudicadores que sean independientes entre sí. Asimismo, en el apartado 3 de
la disposición final cuarta de la misma ley se dispone, en cuanto al régimen jurídico de los
Medios propios personificados, que se aplicará lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, por tanto, también se deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por su parte, el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, señala que las entidades instrumentales de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como los consorcios adscritos a la misma, podrán ser
considerados medios propios de los poderes adjudicadores y del resto de entes y
sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan
las condiciones y requisitos de carácter básico establecidos, respectivamente, en los
artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre
y cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para
realizar dichas prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su
objeto social, de acuerdo con sus estatutos o acuerdo de creación, se dé alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y
eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad
de disponer de las prestaciones propias de los contratos citados en este apartado,
suministradas por el medio propio.
Así pues, a la luz de la regulación expuesta, en aras de garantizar la continuidad de
la Administración de la Junta de Andalucía para ejecutar de manera directa, previo el
oportuno encargo, prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios,
concesión de obras y concesión de servicios, resultaba imprescindible verificar el
cumplimiento de los requisitos necesarios para que «Andalucía Emprende, Fundación
Pública Andaluza» pueda ser considerada como Medio propio personificado en los
términos descritos.
A tal efecto, y una vez acreditado previamente por parte de la Consejería de
Universidad, Innovación e Investigación el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por parte de
la Intervención General de la Junta de Andalucía se emitió informe favorable, conforme a
su instrucción 14/2018, por la que se regula la elaboración del informe a emitir en virtud
del artículo 86.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre la declaración de Medio propio
personificado de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Universidad, Innovación
e Investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.22 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2024,
Primero. Prestar la conformidad para que «Andalucía Emprende, Fundación Pública
Andaluza» actúe como Medio propio personificado de la Administración de la Junta de
Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella, a
efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312930
ACUERDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55984/2
respecto de una única entidad concreta del sector público o respecto de dos o más
poderes adjudicadores que sean independientes entre sí. Asimismo, en el apartado 3 de
la disposición final cuarta de la misma ley se dispone, en cuanto al régimen jurídico de los
Medios propios personificados, que se aplicará lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, por tanto, también se deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por su parte, el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, señala que las entidades instrumentales de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como los consorcios adscritos a la misma, podrán ser
considerados medios propios de los poderes adjudicadores y del resto de entes y
sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan
las condiciones y requisitos de carácter básico establecidos, respectivamente, en los
artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre
y cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para
realizar dichas prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su
objeto social, de acuerdo con sus estatutos o acuerdo de creación, se dé alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y
eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad
de disponer de las prestaciones propias de los contratos citados en este apartado,
suministradas por el medio propio.
Así pues, a la luz de la regulación expuesta, en aras de garantizar la continuidad de
la Administración de la Junta de Andalucía para ejecutar de manera directa, previo el
oportuno encargo, prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios,
concesión de obras y concesión de servicios, resultaba imprescindible verificar el
cumplimiento de los requisitos necesarios para que «Andalucía Emprende, Fundación
Pública Andaluza» pueda ser considerada como Medio propio personificado en los
términos descritos.
A tal efecto, y una vez acreditado previamente por parte de la Consejería de
Universidad, Innovación e Investigación el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por parte de
la Intervención General de la Junta de Andalucía se emitió informe favorable, conforme a
su instrucción 14/2018, por la que se regula la elaboración del informe a emitir en virtud
del artículo 86.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre la declaración de Medio propio
personificado de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Universidad, Innovación
e Investigación, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.22 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación, el
Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2024,
Primero. Prestar la conformidad para que «Andalucía Emprende, Fundación Pública
Andaluza» actúe como Medio propio personificado de la Administración de la Junta de
Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella, a
efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312930
ACUERDA