3. Otras disposiciones. . (2024/244-81)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación SACEC.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024

página 55740/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la liquidación y baja de la Fundación SACEC.
Visto el expediente de liquidación y baja de la Fundación SACEC, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2.10.2024, se recibe escrito por el que se solicita la ratificación
del Protectorado de la extinción y liquidación simultáneas de la Fundación acordada por
su Patronato en reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2024.
Segundo. Con fecha 23 de octubre de 2024, se dicta Resolución de la Dirección
General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación SACEC.
Tercero. Consta en el expediente la ratificación del Protectorado de Fundaciones
de Andalucía al acuerdo de extinción y liquidación de la Fundación SACEC, mediante
Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación dictada a fecha 23
de octubre de 2024.
Cuarto. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Certificación del acta de extinción y liquidación simultáneas de la Fundación, firmada
por su Secretario con el Visto Bueno de su Presidente.
- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica
fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional.
- Balance de liquidación y cuentas anuales de la Fundación a la fecha del acuerdo de
extinción, esto es a fecha 9.9.2024.
- Documentación acreditativa de la entrega del remanente de bienes de la Fundación
a la Organización de Cáritas Española (sede Sevilla).
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312687

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.