Disposiciones generales. . (2024/244-2)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
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4. Para la justificación del pago de las facturas imputadas, debe aportarse
documentación que acredite que se ha abonado su importe en la cuenta bancaria que
el proveedor haya indicado en la misma. En caso de que en la factura no conste la
cuenta bancaria, se debe aportar documentación que acredite que el titular de la cuenta
bancaria de abono sea el proveedor. Así mismo, estos supuestos son de aplicación para
la acreditación del pago de las nóminas.
5. Si la organización de productores realiza la adquisición de los bienes o servicios
del programa operativo a un proveedor para distribuirlos posteriormente entre sus socios,
el coste subvencionable será el correspondiente a la adquisición del bien o servicio por
parte de la organización de productores a ese proveedor, no siendo admisibles cargos
sobre el valor facturado por el proveedor.
6. El precio unitario imputado, a nivel de inversión o concepto de gasto, no superará
el importe previamente aprobado mediante resolución de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados.
7. Los presupuestos de ejecución y financiación imputados, a nivel de inversión o
concepto de gasto, no superarán los presupuestos aprobados mediante Resolución de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
8. El concepto/inversión imputado, en aplicación del artículo 31, apartado 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de la moderación de
costes, se corresponde con el presupuestado.
9. Los gastos, así como sus abonos, están contabilizados en la cuenta de mayor
del proveedor correspondiente de la organización de productores, para el caso de las
facturas que vayan a nombre de esta. Si la factura va a nombre de un socio, y este socio
tiene personalidad jurídica, igualmente el gasto y abono deben estar en el mayor de la
cuenta del proveedor correspondiente del socio.
10. Los gastos e inversiones en explotaciones se han de realizar en parcelas SIGPAC
con usos compatibles.
Cuando se trate de nuevas plantaciones o construcción de obra nueva no serán
admisibles las inversiones o gastos cuando el uso SIGPAC sean corrientes de agua (a
excepción de balsas de riego), viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte
alguno de los documentos especificados a continuación:
a) Zona Urbana. Certificado del Ayuntamiento donde se especifique que el uso
específico agrario es viable en dicha parcela.
b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería
competente en materia de medio ambiente. En los casos en los que el recinto alegado
pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la forestación, será necesario
aportar la finalización del compromiso de forestación.
Para el resto de gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o
actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y
hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invernadero), TH (Hortícola),
y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los
usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos
TA, IV, FY y con determinados cultivos asociados (cítricos-frutal, frutal de cáscara-frutal,
olivar-frutal y frutal-viñedo).
Para inversiones de instalaciones en energía renovable (eólica y solar), será admisible
la ubicación en un uso IM (improductivo).
Solo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles
cuando estos se hayan realizado con base en una modificación del año en curso, MAC,
presentada con posterioridad al cierre del plazo de presentación de las solicitudes de
modificación del SIGPAC. No obstante, en el caso de que no se haya podido presentar la
solicitud de modificación SIGPAC durante el año de ejecución (n) por haberse ejecutado
la inversión que soporta el cambio con posterioridad a esa fecha, se haya presentado
solicitud de modificación de SIGPAC durante la anualidad n+1, y esta haya sido aprobada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312772
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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4. Para la justificación del pago de las facturas imputadas, debe aportarse
documentación que acredite que se ha abonado su importe en la cuenta bancaria que
el proveedor haya indicado en la misma. En caso de que en la factura no conste la
cuenta bancaria, se debe aportar documentación que acredite que el titular de la cuenta
bancaria de abono sea el proveedor. Así mismo, estos supuestos son de aplicación para
la acreditación del pago de las nóminas.
5. Si la organización de productores realiza la adquisición de los bienes o servicios
del programa operativo a un proveedor para distribuirlos posteriormente entre sus socios,
el coste subvencionable será el correspondiente a la adquisición del bien o servicio por
parte de la organización de productores a ese proveedor, no siendo admisibles cargos
sobre el valor facturado por el proveedor.
6. El precio unitario imputado, a nivel de inversión o concepto de gasto, no superará
el importe previamente aprobado mediante resolución de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados.
7. Los presupuestos de ejecución y financiación imputados, a nivel de inversión o
concepto de gasto, no superarán los presupuestos aprobados mediante Resolución de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
8. El concepto/inversión imputado, en aplicación del artículo 31, apartado 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de la moderación de
costes, se corresponde con el presupuestado.
9. Los gastos, así como sus abonos, están contabilizados en la cuenta de mayor
del proveedor correspondiente de la organización de productores, para el caso de las
facturas que vayan a nombre de esta. Si la factura va a nombre de un socio, y este socio
tiene personalidad jurídica, igualmente el gasto y abono deben estar en el mayor de la
cuenta del proveedor correspondiente del socio.
10. Los gastos e inversiones en explotaciones se han de realizar en parcelas SIGPAC
con usos compatibles.
Cuando se trate de nuevas plantaciones o construcción de obra nueva no serán
admisibles las inversiones o gastos cuando el uso SIGPAC sean corrientes de agua (a
excepción de balsas de riego), viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte
alguno de los documentos especificados a continuación:
a) Zona Urbana. Certificado del Ayuntamiento donde se especifique que el uso
específico agrario es viable en dicha parcela.
b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería
competente en materia de medio ambiente. En los casos en los que el recinto alegado
pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la forestación, será necesario
aportar la finalización del compromiso de forestación.
Para el resto de gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o
actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y
hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invernadero), TH (Hortícola),
y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los
usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos
TA, IV, FY y con determinados cultivos asociados (cítricos-frutal, frutal de cáscara-frutal,
olivar-frutal y frutal-viñedo).
Para inversiones de instalaciones en energía renovable (eólica y solar), será admisible
la ubicación en un uso IM (improductivo).
Solo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles
cuando estos se hayan realizado con base en una modificación del año en curso, MAC,
presentada con posterioridad al cierre del plazo de presentación de las solicitudes de
modificación del SIGPAC. No obstante, en el caso de que no se haya podido presentar la
solicitud de modificación SIGPAC durante el año de ejecución (n) por haberse ejecutado
la inversión que soporta el cambio con posterioridad a esa fecha, se haya presentado
solicitud de modificación de SIGPAC durante la anualidad n+1, y esta haya sido aprobada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312772
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía