Disposiciones generales. . (2024/244-2)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024

página 55826/5

Tercero. Gastos subvencionables.
Los gastos imputados por las organizaciones de productores o las asociaciones de
organizaciones de productores en la ejecución de los programas operativos aprobados
mediante resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, y que
cumplan la normativa que resulte de aplicación.
Como consecuencia de lo anterior, entre otras, se tendrá en consideración para la
subvencionabilidad de los gastos imputados que:
1. Excepto en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo establecido
en el apartado 3 del artículo 32 del Real Decreto 857/2022 (gastos programados y
no efectuados), la fecha de las facturas imputadas a los fondos operativos deben ser
anteriores al 1 de enero posterior al de ejecución del programa operativo.
2. Las facturas han de contener la información necesaria conforme al Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto
1619/2012. Además, deben identificar correctamente el gasto o inversión o servicio
realizado, debiendo, en caso de que corresponda, aparecer referencias como el número
de serie, número de bastidor, etc., y adjuntarse el albarán de entrega o contrato, en caso
de que se disponga del mismo y sea necesario para la identificación correcta del gasto o
inversión o servicio justificado.
3. Las facturas han debido ser abonadas en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los plazos establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales. Además, salvo en el caso de que la
Organización de Productores se acoja a lo establecido en el apartado 3 del artículo 32
del Real Decreto 857/2022 (gastos programados y no efectuados), no serán válidos los
pagos realizados con posterioridad al 15 de febrero del 2025, o a la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda financiera o de su saldo, lo que antes acontezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312772

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
- Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, modificada por la Resolución de 9 de mayo de 2023, por la
que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos
de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de
anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como
la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las
asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
- Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación
de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus
modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad
en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de
productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en
virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución
de 11 de diciembre de 2023, de la misma Dirección General.