Disposiciones generales. . (2024/244-2)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55826/2
los tipos de intervención, en dicho sector, establecidas en el marco del Plan Estratégico
Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España (PEPAC) 2023-2027, en
virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con
la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la política agraria común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas
con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación,
sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades
que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a
número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas
como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados
miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su
objeto, organización y funcionamiento.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento
base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con
carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por
objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a
la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y cantidad, a concentrar la
oferta y a la comercialización de la producción, al objeto de poder optimizar los costes de
producción y estabilizar los precios de producción.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, pueden acceder a
ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado
fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa
operativo que la entidad tenga aprobado para un período mínimo de tres años y máximo
de siete, conforme a lo indicado en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115
de 2 de diciembre de 2021. El programa operativo es un plan de acción establecido por
la organización de productores de frutas y hortalizas en el cual desglosa el conjunto
de inversiones y gastos que pretende llevar a cabo en la anualidad de que se trate
(inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en
medidas de calidad e innovación, certificación, etc.) al objeto de conseguir los objetivos
preestablecido y que se encuentran recogidos en el artículo 46 del referido Reglamento.
La distribución de los gastos para cada programa operativo se establece en el apartado 7
del mencionado artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115.
Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se
crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas
que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de
las organizaciones de productores, pudiendo presentar también programas operativos
parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas
operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran que
vaya a ejecutar la asociación, y supongan solo parte de las contenidas en los programas
operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores de
frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y
hortalizas, es decir, del conjunto de medidas que van a ser subvencionadas con fondos
europeos, corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los diversos
Estados miembros de la Unión.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia en el reconocimiento de
las organizaciones de productores de frutas y hortalizas recae en la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y la de aprobación de programas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312772
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55826/2
los tipos de intervención, en dicho sector, establecidas en el marco del Plan Estratégico
Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España (PEPAC) 2023-2027, en
virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con
la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la política agraria común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas
con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación,
sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades
que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a
número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas
como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados
miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su
objeto, organización y funcionamiento.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento
base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con
carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por
objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a
la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y cantidad, a concentrar la
oferta y a la comercialización de la producción, al objeto de poder optimizar los costes de
producción y estabilizar los precios de producción.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, pueden acceder a
ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado
fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa
operativo que la entidad tenga aprobado para un período mínimo de tres años y máximo
de siete, conforme a lo indicado en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115
de 2 de diciembre de 2021. El programa operativo es un plan de acción establecido por
la organización de productores de frutas y hortalizas en el cual desglosa el conjunto
de inversiones y gastos que pretende llevar a cabo en la anualidad de que se trate
(inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en
medidas de calidad e innovación, certificación, etc.) al objeto de conseguir los objetivos
preestablecido y que se encuentran recogidos en el artículo 46 del referido Reglamento.
La distribución de los gastos para cada programa operativo se establece en el apartado 7
del mencionado artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115.
Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se
crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas
que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de
las organizaciones de productores, pudiendo presentar también programas operativos
parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas
operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran que
vaya a ejecutar la asociación, y supongan solo parte de las contenidas en los programas
operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores de
frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y
hortalizas, es decir, del conjunto de medidas que van a ser subvencionadas con fondos
europeos, corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los diversos
Estados miembros de la Unión.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia en el reconocimiento de
las organizaciones de productores de frutas y hortalizas recae en la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y la de aprobación de programas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312772
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía