3. Otras disposiciones. . (2024/244-63)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación de energía eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 10114/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024

página 54583/3

que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida
por la entidad E- Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF B-82846817, denominada
«Nueva L.M.T. “Nueva Alamedilla” desde Subestación “Pmartine” hasta Apoyo A643079,
reforma y consolidación (paso de simple circuito a doble circuito) de L.A.M.T. Línea
“Alamedilla” Subestación “Pmartine” entre el Apoyo núm. 58 y el Apoyo A643079, y
reforma y consolidación (paso de doble circuito a triple circuito) de L.A.M.T. Líneas
“Alamedilla” y “P. Martínez” Subestación “Pmartine” entre el Apoyo núm. 59 y el Apoyo
núm. 62», en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de
los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Granada, 18 de noviembre de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311529

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares
de bienes y derechos afectados, y a los restantes interesados en el expediente, así como,
su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las
citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.