3. Otras disposiciones. . (2024/244-63)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación de energía eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 10114/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 54583/2
torretas que afectan a sus parcelas destinadas al cultivo de cereales, para evitar
trastornos y molestias en la labores agrícolas. Tales alegaciones se responden por la
empresa promotora indicando: - Que debido a la orografía del terreno y a la afección con
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la ubicación de los apoyos debe respetar
la distancia mínima a cauces, según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. - Que
en este proyecto, se ha considerado desplazar los apoyos lo máximo posible técnicamente
hacia las lindes entre parcelas, mejorando la ubicación respecto al estado actual. - Que,
atenderán su petición sobre la posible coincidencia de los trabajos en época de siembra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
(en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye
a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y resolución de los
procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente resolución se
entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece, respecto de la servidumbre de paso, que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311529
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas, se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».
BOJA
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 54583/2
torretas que afectan a sus parcelas destinadas al cultivo de cereales, para evitar
trastornos y molestias en la labores agrícolas. Tales alegaciones se responden por la
empresa promotora indicando: - Que debido a la orografía del terreno y a la afección con
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la ubicación de los apoyos debe respetar
la distancia mínima a cauces, según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. - Que
en este proyecto, se ha considerado desplazar los apoyos lo máximo posible técnicamente
hacia las lindes entre parcelas, mejorando la ubicación respecto al estado actual. - Que,
atenderán su petición sobre la posible coincidencia de los trabajos en época de siembra.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía
(en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la
Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye
a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y resolución de los
procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente resolución se
entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece, respecto de la servidumbre de paso, que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311529
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas, se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».