3. Otras disposiciones. . (2024/244-80)
Orden de 5 de diciembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Úbeda, ambos en la provincia de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024

página 55765/3

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde
y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo
3.2.c) del mismo Decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tal y como se ha indicado en el hecho segundo, el IECA ha evacuado el
correspondiente informe en este procedimiento.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación
con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312711

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se haya
determinado el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde “iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece”.
En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base
del Acta de deslinde de 27 de noviembre de 1875, levantada con la conformidad de
todos los ayuntamientos interesados, excepto en el tramo entre PA14 y PA15 en el que
los representantes de Úbeda expresaron su disconformidad. Es por ello que se ha
procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose
el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de
acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1,
en consonancia con el 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que,
sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones
de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las
coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación
previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en
cuenta que los puntos de amojonamiento PA1 y PA15 de la línea objeto de la presente
orden, ya se encuentran replanteados en las dos órdenes mencionadas en el Hecho
Segundo y publicadas en BOJA, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89,
expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de
cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.