3. Otras disposiciones. . (2024/244-80)
Orden de 5 de diciembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y de Úbeda, ambos en la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55765/2
y Jódar; y el mojón trigémino final PA15 es común a Cabra del Santo Cristo, Úbeda y
Quesada.
En las Órdenes antes relacionadas de 5 de octubre de 2024 y de 11 de noviembre de
2024 se encuentran georreferenciadas, respectivamente, las coordenadas del punto de
amojonamiento inicial y del punto de amojonamiento final, establecidas según el vigente
sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el
que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
Asistieron a las actuaciones de delimitación realizadas el 27 de noviembre de 1875
los comisionados de los Ayuntamientos afectados, firmando todos ellos su conformidad
sobre el trazado de la línea y sobre la ubicación geográfica de los mojones, excepto en
el tramo entre el PA14 y el PA15 en el que los comisionados de Úbeda expresaron su
disconformidad.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivos y hallándose además georreferenciados el PA1 y el PA15; siendo definitivos
sin georreferenciación los datos identificativos a partir del PA1 hasta el PA14 inclusive; y
siendo provisional el tramo PA14 – PA15.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a la propuesta que se contiene en él, se
elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que
fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados ( de Cabra del Santo Cristo,
de Úbeda, de Jódar y de Quesada) y a la Diputación Provincial de Jaén, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en
el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los puntos provisionales, el replanteo respecto de los
definitivos no georreferenciados y la confirmación de los datos identificativos definitivos y
ya replanteados .
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312711
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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página 55765/2
y Jódar; y el mojón trigémino final PA15 es común a Cabra del Santo Cristo, Úbeda y
Quesada.
En las Órdenes antes relacionadas de 5 de octubre de 2024 y de 11 de noviembre de
2024 se encuentran georreferenciadas, respectivamente, las coordenadas del punto de
amojonamiento inicial y del punto de amojonamiento final, establecidas según el vigente
sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el
que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
Asistieron a las actuaciones de delimitación realizadas el 27 de noviembre de 1875
los comisionados de los Ayuntamientos afectados, firmando todos ellos su conformidad
sobre el trazado de la línea y sobre la ubicación geográfica de los mojones, excepto en
el tramo entre el PA14 y el PA15 en el que los comisionados de Úbeda expresaron su
disconformidad.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivos y hallándose además georreferenciados el PA1 y el PA15; siendo definitivos
sin georreferenciación los datos identificativos a partir del PA1 hasta el PA14 inclusive; y
siendo provisional el tramo PA14 – PA15.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a la propuesta que se contiene en él, se
elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que
fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados ( de Cabra del Santo Cristo,
de Úbeda, de Jódar y de Quesada) y a la Diputación Provincial de Jaén, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en
el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los puntos provisionales, el replanteo respecto de los
definitivos no georreferenciados y la confirmación de los datos identificativos definitivos y
ya replanteados .
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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