Disposiciones generales. . (2024/244-1)
Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se realiza la convocatoria para la concesión de los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55809/3
Sexto. Premios.
1. Los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» tienen exclusivamente carácter
honorífico, sin que su otorgamiento genere derecho económico alguno. A las personas
o entidades premiadas se les hará entrega de una escultura o producción artística
representativa del mundo de la tauromaquia, en un acto público y solemne convocado al
efecto.
2. Los premios, en sus diferentes modalidades, podrán ser declarados desiertos
mediante propuesta motivada del jurado. No podrán concederse a título póstumo, salvo
que el hecho del fallecimiento acaezca con posterioridad a la aprobación de la orden
donde conste su otorgamiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 59/2023, de 7 de
marzo, los premios serán concedidos mediante orden del Excmo. Sr. Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. El plazo máximo para
resolver y notificar la concesión de los premios será de seis meses desde la finalización
del plazo de presentación de candidaturas establecido en el punto segundo de esta orden.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la
desestimación de la candidatura presentada.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de diciembre de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO
00312755
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Miércoles, 18 de diciembre de 2024
página 55809/3
Sexto. Premios.
1. Los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» tienen exclusivamente carácter
honorífico, sin que su otorgamiento genere derecho económico alguno. A las personas
o entidades premiadas se les hará entrega de una escultura o producción artística
representativa del mundo de la tauromaquia, en un acto público y solemne convocado al
efecto.
2. Los premios, en sus diferentes modalidades, podrán ser declarados desiertos
mediante propuesta motivada del jurado. No podrán concederse a título póstumo, salvo
que el hecho del fallecimiento acaezca con posterioridad a la aprobación de la orden
donde conste su otorgamiento.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 59/2023, de 7 de
marzo, los premios serán concedidos mediante orden del Excmo. Sr. Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. El plazo máximo para
resolver y notificar la concesión de los premios será de seis meses desde la finalización
del plazo de presentación de candidaturas establecido en el punto segundo de esta orden.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la
desestimación de la candidatura presentada.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de diciembre de 2024
ANTONIO SANZ CABELLO
00312755
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja