3. Otras disposiciones. . (2024/243-37)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp, en las zonas demarcadas IX, XXXII y XXXIV por ausencia de dicho organismo nocivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55661/2
informe sobre las actuaciones de vigilancia y control realizadas, en el que se pone de
manifiesto que no se determinó en estas zonas demarcadas la presencia de Epitrix spp.
en las dos últimas anualidades.
En su virtud, y en ejercicio de competencias conferidas en materia de sanidad vegetal
conforme al artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en el resuelvo primero de la Orden
de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra
plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración
oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas,
RESU ELVO
Primero. Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias
contra Epitrix sp. en las explotaciones incluidas en las zonas demarcadas IX, XXXII y
XXXIV, tomando como base la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la
existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen
nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control,
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. La relación de las referencias SIGPAC de las parcelas que constituyan
nuevas Zonas Infectadas y Demarcadas, sus futuras actualizaciones, así como aquellas
que queden sin efecto, pueden visualizarse en la web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la siguiente dirección electrónica:
https://lajunta.es/4vumy
Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00312608
Sevilla, 5 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General,
Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55661/2
informe sobre las actuaciones de vigilancia y control realizadas, en el que se pone de
manifiesto que no se determinó en estas zonas demarcadas la presencia de Epitrix spp.
en las dos últimas anualidades.
En su virtud, y en ejercicio de competencias conferidas en materia de sanidad vegetal
conforme al artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en el resuelvo primero de la Orden
de 13 de junio de 2017, por la que se delegan competencias en materia de lucha contra
plagas en lo relativo al desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración
oficial de existencia y las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas,
RESU ELVO
Primero. Dejar sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias
contra Epitrix sp. en las explotaciones incluidas en las zonas demarcadas IX, XXXII y
XXXIV, tomando como base la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la
existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se establecen
nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control,
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. La relación de las referencias SIGPAC de las parcelas que constituyan
nuevas Zonas Infectadas y Demarcadas, sus futuras actualizaciones, así como aquellas
que queden sin efecto, pueden visualizarse en la web de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la siguiente dirección electrónica:
https://lajunta.es/4vumy
Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00312608
Sevilla, 5 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General,
Daniel Quesada Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja