3. Otras disposiciones. . (2024/243-37)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp, en las zonas demarcadas IX, XXXII y XXXIV por ausencia de dicho organismo nocivo.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55661/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de mayo de 2012 sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n, Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), establece a
los estados miembros a realizar prospecciones para detectar la presencia de las distintas
especies de Epitrix sp y regula el establecimiento de zonas demarcadas en caso de su
detección, así como los requisitos relativos al movimiento de tubérculos, material de
embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las plantas de procesado de la
patata que se cultive en dichas zonas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.1 establece
que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte
del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica
o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de
la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas
que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su
artículo 14.2 establece que sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el
apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia
por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula
la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la
inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación
de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de
agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su
existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de
conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017,
por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al
desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y
las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de
21.6.2017).
Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de septiembre de
2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara
oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se
establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para
su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión de Ejecución de
la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para
evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix papa
sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), al no detectarse la presencia de
Epitrix papa, ni signos de su presencia en los tubérculos de patata durante un periodo de
dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de dicho organismo en las zonas
demarcadas.
Con fecha 4 de octubre de 2024, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de Cádiz, para las zonas demarcadas IX, XXXII y XXXIV, emite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312608
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las
medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp, en las zonas demarcadas
IX, XXXII y XXXIV por ausencia de dicho organismo nocivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55661/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de mayo de 2012 sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n, Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), establece a
los estados miembros a realizar prospecciones para detectar la presencia de las distintas
especies de Epitrix sp y regula el establecimiento de zonas demarcadas en caso de su
detección, así como los requisitos relativos al movimiento de tubérculos, material de
embalaje, maquinaria utilizada y gestión de desechos en las plantas de procesado de la
patata que se cultive en dichas zonas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.1 establece
que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte
del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica
o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de
la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas
que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. Asimismo, en su
artículo 14.2 establece que sin perjuicio de las acciones inmediatas a que se refiere el
apartado 1, la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia
por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula
la prevención y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la
inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación
de productos fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de
agricultura, y ante la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su
existencia, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de
conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017,
por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al
desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y
las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de
21.6.2017).
Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de septiembre de
2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara
oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix cucumeris, se
establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias obligatorias para
su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión de Ejecución de
la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para
evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix papa
sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), al no detectarse la presencia de
Epitrix papa, ni signos de su presencia en los tubérculos de patata durante un periodo de
dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de dicho organismo en las zonas
demarcadas.
Con fecha 4 de octubre de 2024, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de Cádiz, para las zonas demarcadas IX, XXXII y XXXIV, emite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312608
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las
medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix sp, en las zonas demarcadas
IX, XXXII y XXXIV por ausencia de dicho organismo nocivo.