3. Otras disposiciones. . (2024/243-36)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55694/2
El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se
establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el
artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace
referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen; en el sentido
de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de
conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por
la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo
y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas
fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de 21.6.2017).
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la competencia que me confiere el
artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024,
RESU ELVO
Primero. Declarar oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena denominada
Euwallacea fornicatus sensu lato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Declarar zona infestada por Euwallacea fornicatus sensu lato la superficie
con referencias SIGPAC indicadas en el Anexo I. Asimismo, se establece como zona
infestada toda superficie, indicada mediante referencia SIGPAC, sobre la que se constate
oficialmente la presencia de la plaga en lo sucesivo.
Tercero. Establecer como zonas demarcadas por presencia de Euwallacea fornicatus
sensu lato, las formadas por las zonas infestadas referidas en el resuelvo segundo y una
zona tampón de un kilómetro alrededor de las mismas.
Cuarto. Establecer como especies sensibles a la plaga las indicadas en el Anexo II.
Quinto. Establecer para la zona demarcada las medidas fitosanitarias obligatorias
descritas en el Anexo III y recomendar dentro y fuera de dicha zona las medidas
fitosanitarias detalladas en el Anexo IV.
Sexto. La relación de las referencias SIGPAC de las parcelas que constituyen la Zona
Demarcada de la presente resolución, sus futuras actualizaciones y establecimiento de
posibles nuevas zonas demarcadas, pueden visualizarse en la web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la dirección electrónica:
https://lajunta.es/55zxi
Octavo. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia
de agricultura podrán desarrollar y adaptar las medidas fitosanitarias obligatorias
establecidas en la presente resolución a las especiales circunstancias de cada detección
de la plaga que se produzca, sin que ello suponga la delegación de competencia alguna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312641
Séptimo. Las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el Anexo III serán
también de aplicación para futuras detecciones de Euwallacea fornicatus sensu lato
en las nuevas zonas demarcadas que se establezcan y en las que haya presencia
de vegetales relacionados en el Anexo II, con el fin conseguir su erradicación y evitar
su dispersión. Con relación a ello, tras cada detección, la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de agricultura podrá adoptar de forma inmediata las
medidas cautelares previas que mejor correspondan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55694/2
El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se
establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el
artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace
referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen; en el sentido
de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de
conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017, por
la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al desarrollo
y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y las medidas
fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de 21.6.2017).
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la competencia que me confiere el
artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por
el Decreto 165/2024,
RESU ELVO
Primero. Declarar oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena denominada
Euwallacea fornicatus sensu lato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Declarar zona infestada por Euwallacea fornicatus sensu lato la superficie
con referencias SIGPAC indicadas en el Anexo I. Asimismo, se establece como zona
infestada toda superficie, indicada mediante referencia SIGPAC, sobre la que se constate
oficialmente la presencia de la plaga en lo sucesivo.
Tercero. Establecer como zonas demarcadas por presencia de Euwallacea fornicatus
sensu lato, las formadas por las zonas infestadas referidas en el resuelvo segundo y una
zona tampón de un kilómetro alrededor de las mismas.
Cuarto. Establecer como especies sensibles a la plaga las indicadas en el Anexo II.
Quinto. Establecer para la zona demarcada las medidas fitosanitarias obligatorias
descritas en el Anexo III y recomendar dentro y fuera de dicha zona las medidas
fitosanitarias detalladas en el Anexo IV.
Sexto. La relación de las referencias SIGPAC de las parcelas que constituyen la Zona
Demarcada de la presente resolución, sus futuras actualizaciones y establecimiento de
posibles nuevas zonas demarcadas, pueden visualizarse en la web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en la dirección electrónica:
https://lajunta.es/55zxi
Octavo. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia
de agricultura podrán desarrollar y adaptar las medidas fitosanitarias obligatorias
establecidas en la presente resolución a las especiales circunstancias de cada detección
de la plaga que se produzca, sin que ello suponga la delegación de competencia alguna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312641
Séptimo. Las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el Anexo III serán
también de aplicación para futuras detecciones de Euwallacea fornicatus sensu lato
en las nuevas zonas demarcadas que se establezcan y en las que haya presencia
de vegetales relacionados en el Anexo II, con el fin conseguir su erradicación y evitar
su dispersión. Con relación a ello, tras cada detección, la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de agricultura podrá adoptar de forma inmediata las
medidas cautelares previas que mejor correspondan.