3. Otras disposiciones. . (2024/243-36)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55694/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por
las que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013, (UE) 652/2014, (UE) 1143/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/
CEE, 93/85/CEE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, dispone en su
Capítulo II las medidas de control a establecer para impedir la introducción y propagación
en el territorio de la Unión de las denominadas plagas cuarentenarias de la Unión.
Euwallacea fornicatus sensu lato, complejo formado por 4 especies (E. fornicatus
sensu stricto, E. fornicatior, E. perbrevis y E. kuroshio,) está considerado como plaga
cuarentenaria de la Unión, al referenciarse en el Anexo II, parte A, punto 3, núm. 32,
del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de
2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento
(UE) 2016/2031, y, consecuentemente, sometido a regulación, siendo necesario tomar
medidas para su erradicación y control.
Por su parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, dispone
en su artículo 14.1, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio
nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener
importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia
y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias
cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.
Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio de las acciones inmediatas, la
presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma.
El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención
y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de
equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos
fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, ante
la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona
afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
En agosto de 2024, se notificó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
por parte esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la presencia de
Euwallacea fornicatus sensu lato en el municipio de Motril (Granada), tras la confirmación
oficial por el Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación de nematodos y
artrópodos de interés agrícola y forestal, todo ello, en aplicación del artículo 47.4 de la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, al suponer la primera detección de
este organismo nocivo en nuestro país.
El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde
a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para
la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas
fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de
existencia de una plaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312641
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la
plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas
demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Martes, 17 de diciembre de 2024
página 55694/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por
las que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013, (UE) 652/2014, (UE) 1143/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/
CEE, 93/85/CEE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, dispone en su
Capítulo II las medidas de control a establecer para impedir la introducción y propagación
en el territorio de la Unión de las denominadas plagas cuarentenarias de la Unión.
Euwallacea fornicatus sensu lato, complejo formado por 4 especies (E. fornicatus
sensu stricto, E. fornicatior, E. perbrevis y E. kuroshio,) está considerado como plaga
cuarentenaria de la Unión, al referenciarse en el Anexo II, parte A, punto 3, núm. 32,
del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de
2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento
(UE) 2016/2031, y, consecuentemente, sometido a regulación, siendo necesario tomar
medidas para su erradicación y control.
Por su parte, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, dispone
en su artículo 14.1, que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio
nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener
importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia
y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias
cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.
Asimismo, en su artículo 14.2 señala que, sin perjuicio de las acciones inmediatas, la
presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad
competente de la Comunidad Autónoma.
El artículo 5 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención
y lucha contra las plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de
equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos
fitosanitarios, permite a la Consejería con competencias en materia de agricultura, ante
la aparición por primera vez de una plaga, declarar oficialmente su existencia, la zona
afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.
En agosto de 2024, se notificó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
por parte esta Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la presencia de
Euwallacea fornicatus sensu lato en el municipio de Motril (Granada), tras la confirmación
oficial por el Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación de nematodos y
artrópodos de interés agrícola y forestal, todo ello, en aplicación del artículo 47.4 de la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, al suponer la primera detección de
este organismo nocivo en nuestro país.
El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde
a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para
la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas
fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de
existencia de una plaga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312641
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se declara oficialmente la existencia de la
plaga de cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas
demarcadas y las medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.