Autoridades y personal. . (2024/242-48)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso, por el sistema de concurso-oposición, en el Cuerpo General Administrativo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55630/3
La presentación de esta declaración se codificará en el modelo de petición de
destinos, Anexo II, como «8. OTRA DOCUMENTACIÓN».
En caso de no aportar esta declaración, la persona aspirante será excluida del
presente proceso de estabilización, quedando anuladas sus actuaciones, tal como se
determina en el apartado sexto de la presente resolución.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que
se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
5. La presentación electrónica se realizará de manera obligatoria en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Web de
Emplead@, a través de la dirección https://ws045. juntadeandalucia.es/empleadopublico/
Para ello se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido
que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa,
pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.
Habiéndose establecido expresamente los modelos que se publican como anexo a
la presente resolución, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas y
exclusivamente válidos los presentados a través de la referida dirección web del empleado
público de Andalucía https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico
La solicitud y documentación presentada ante el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda
presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las
personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna
al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y
su no rechazo.
Quinto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el Cuerpo al que pertenecía
con anterioridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312576
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para
cada puesto en la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del Cuerpo, o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55630/3
La presentación de esta declaración se codificará en el modelo de petición de
destinos, Anexo II, como «8. OTRA DOCUMENTACIÓN».
En caso de no aportar esta declaración, la persona aspirante será excluida del
presente proceso de estabilización, quedando anuladas sus actuaciones, tal como se
determina en el apartado sexto de la presente resolución.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que
se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
5. La presentación electrónica se realizará de manera obligatoria en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Web de
Emplead@, a través de la dirección https://ws045. juntadeandalucia.es/empleadopublico/
Para ello se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido
que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa,
pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.
Habiéndose establecido expresamente los modelos que se publican como anexo a
la presente resolución, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas y
exclusivamente válidos los presentados a través de la referida dirección web del empleado
público de Andalucía https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico
La solicitud y documentación presentada ante el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda
presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las
personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna
al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y
su no rechazo.
Quinto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el Cuerpo al que pertenecía
con anterioridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312576
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para
cada puesto en la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del Cuerpo, o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.