Disposiciones generales. . (2024/242-1)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se exime del requisito de la nacionalidad, previsto en el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, para la realización de nombramientos de carácter temporal de personal médico especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario por el Servicio Andaluz de Salud durante el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55658/3
No obstante, de acuerdo con la excepcionalidad de la medida, el Servicio Andaluz
de Salud llevará a cabo los nombramientos de las personas extranjeras no comunitarias
tras haber agotado las posibilidades de contratación de personas que cumplan con el
requisito de nacionalidad y en todo caso, los nombramientos incluirán una condición
resolutoria de cese, que tendrá lugar en cualquier momento en el que se produzca la
incorporación de una persona perteneciente a la categoría profesional que cumpla el
requisito de nacionalidad.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima
tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en relación con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta
de la Consejera de Salud y Consumo, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de
diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero. Eximir del requisito de la nacionalidad, de conformidad con lo previsto en
el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
para la realización de los nombramientos de carácter temporal del personal médico
especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario que el Servicio Andaluz
de Salud deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 9 bis de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud.
Segundo. Autorizar a la persona titular de la Consejería competente en materia de
salud para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del
presente acuerdo.
Tercero. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sevilla, 10 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
00312605
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Lunes, 16 de diciembre de 2024
página 55658/3
No obstante, de acuerdo con la excepcionalidad de la medida, el Servicio Andaluz
de Salud llevará a cabo los nombramientos de las personas extranjeras no comunitarias
tras haber agotado las posibilidades de contratación de personas que cumplan con el
requisito de nacionalidad y en todo caso, los nombramientos incluirán una condición
resolutoria de cese, que tendrá lugar en cualquier momento en el que se produzca la
incorporación de una persona perteneciente a la categoría profesional que cumpla el
requisito de nacionalidad.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima
tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en relación con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta
de la Consejera de Salud y Consumo, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de
diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero. Eximir del requisito de la nacionalidad, de conformidad con lo previsto en
el artículo 106.1.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía,
para la realización de los nombramientos de carácter temporal del personal médico
especialista y personal de enfermería extranjero no comunitario que el Servicio Andaluz
de Salud deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 9 bis de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios
de salud.
Segundo. Autorizar a la persona titular de la Consejería competente en materia de
salud para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución del
presente acuerdo.
Tercero. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sevilla, 10 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
00312605
Consejera de Salud y Consumo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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