Disposiciones generales. . (2024/241-1)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55451/2
1. Actualizar la relación de especies autorizadas en la zona de producción AND210.
Conil Cultivos incluyendo la especie Mejillón (Mytilus galloprovincialis) procedente
exclusivamente de cultivos marinos.
2. Eliminar la zona de producción AND601. Veta la Palma Cultivos.
3. Modificar la tabla del Anexo: II. Relación de Vértices. Utilizados en la delimitación
geográfica de las zonas de producción, eliminando los vértices correspondientes a la
delimitación geográfica de la zona de producción AND601. Veta la Palma Cultivos.
En base a la evaluación sanitaria de las zonas afectadas y al escaso número de
controles realizados ante la falta de actividad y producción acuícola, procede:
1. Modificar la clasificación sanitaria de las especies procedentes exclusivamente de
cultivos marinos de categoría tipo «B» a «Sin Clasificar» en las zonas de producción
AND301. Punta Chullera-Torre de la Sal, AND302. Torre de la Sal-Guadalmansa y
AND304. Marbella-Cabopino.
2. Mantener la zona de producción AND209. Barbate Marismas, «Sin Clasificar».
3. Modificar la clasificación sanitaria de la zona de producción AND309. Río VélezTorre de Maro, pasando las especies autorizadas de banco natural de categoría tipo «A»
a Tipo «B». Las especies procedentes exclusivamente de cultivos marinos se mantienen
Tipo «B».
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los últimos resultados obtenidos en los
controles sanitarios de las zonas de producción, en aplicación de la Orden de 27 de abril
de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros
invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. El anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas
de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales
de las mismas, queda modificado conforme al anexo que acompaña a la presente
resolución.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de noviembre de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
El apartado I de este anexo incluye la descripción geográfica, relación de especies y
clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Las coordenadas de los vértices utilizados en la delimitación
geográfica de las zonas de producción y los puntos de exclusión se describen en los
apartados II y III de este anexo. Las coordenadas de este anexo están referidas al sistema
ETR89. La cartografía de este anexo está proyectada en el sistema ETRS89/UTM
Zona 30N (EPSG:25830).
Las dársenas o marinas de los puertos y cualquier otra salida de estos quedan
expresamente excluidas de las zonas de producción hasta una distancia de 300 metros,
medida desde las puntas más salientes de las estructuras que los conforman (diques,
espigones, rompeolas, etc.).
Asimismo, se excluye de las zonas de producción un área de 300 metros de radio
alrededor de cada uno de los puntos de exclusión descritos en el apartado III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312397
A NE XO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55451/2
1. Actualizar la relación de especies autorizadas en la zona de producción AND210.
Conil Cultivos incluyendo la especie Mejillón (Mytilus galloprovincialis) procedente
exclusivamente de cultivos marinos.
2. Eliminar la zona de producción AND601. Veta la Palma Cultivos.
3. Modificar la tabla del Anexo: II. Relación de Vértices. Utilizados en la delimitación
geográfica de las zonas de producción, eliminando los vértices correspondientes a la
delimitación geográfica de la zona de producción AND601. Veta la Palma Cultivos.
En base a la evaluación sanitaria de las zonas afectadas y al escaso número de
controles realizados ante la falta de actividad y producción acuícola, procede:
1. Modificar la clasificación sanitaria de las especies procedentes exclusivamente de
cultivos marinos de categoría tipo «B» a «Sin Clasificar» en las zonas de producción
AND301. Punta Chullera-Torre de la Sal, AND302. Torre de la Sal-Guadalmansa y
AND304. Marbella-Cabopino.
2. Mantener la zona de producción AND209. Barbate Marismas, «Sin Clasificar».
3. Modificar la clasificación sanitaria de la zona de producción AND309. Río VélezTorre de Maro, pasando las especies autorizadas de banco natural de categoría tipo «A»
a Tipo «B». Las especies procedentes exclusivamente de cultivos marinos se mantienen
Tipo «B».
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los últimos resultados obtenidos en los
controles sanitarios de las zonas de producción, en aplicación de la Orden de 27 de abril
de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros
invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. El anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas
de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales
de las mismas, queda modificado conforme al anexo que acompaña a la presente
resolución.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de noviembre de 2024.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
El apartado I de este anexo incluye la descripción geográfica, relación de especies y
clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Las coordenadas de los vértices utilizados en la delimitación
geográfica de las zonas de producción y los puntos de exclusión se describen en los
apartados II y III de este anexo. Las coordenadas de este anexo están referidas al sistema
ETR89. La cartografía de este anexo está proyectada en el sistema ETRS89/UTM
Zona 30N (EPSG:25830).
Las dársenas o marinas de los puertos y cualquier otra salida de estos quedan
expresamente excluidas de las zonas de producción hasta una distancia de 300 metros,
medida desde las puntas más salientes de las estructuras que los conforman (diques,
espigones, rompeolas, etc.).
Asimismo, se excluye de las zonas de producción un área de 300 metros de radio
alrededor de cada uno de los puntos de exclusión descritos en el apartado III.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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A NE XO