Autoridades y personal. . (2024/241-33)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de carácter indefinido, plazas de profesor asociado.
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Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024

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g) En el caso de estar exento del pago de los derechos de participación, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 5.2.
h) El ejercicio de la actividad profesional será justificada de acuerdo con lo siguiente:
El profesional que ejerza por cuenta propia: Certificado actualizado de estar dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en la que se haga constar la
fecha de alta y la actividad que realiza (o aportar modelo de autorización –Anexo V de la
instancia-currículum– del interesado/a para que la Universidad de Córdoba pueda recabar
datos a la Agencia Tributaria –Certificado del Impuesto de Actividades Económicas–),
o cualquier otro documento análogo que acredite de forma fehaciente los extremos
anteriores. Asimismo, informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
El profesional que ejerza por cuenta ajena: Contrato/s de trabajo, certificado
actualizado expedido por la Empresa en el que se haga constar la antigüedad y el tipo
de actividad que realiza, e informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social. En el caso de ser empleados públicos: hoja de servicios
y certificado actualizado del Organismo, en el que se haga constar antigüedad y tipo de
actividad que realiza.
Para todas las plazas convocadas, se unirá a la instancia-solicitud la documentación
que justifique todos los méritos alegados por los candidatos. En caso de falsedad
o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el
concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier
caso, la Comisión de Contratación podrá requerir de los aspirantes la presentación
de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso si no
cumplimentan el requerimiento.
Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos expresamente indicados en la instanciasolicitud y que queden debidamente acreditados, no valorándose los méritos no alegados
en la solicitud, aun cuando figuren en la documentación acreditativa aportada.
Asimismo, los méritos alegados deberán figurar en el anexo a la solicitud, debidamente
ordenados y numerados de manera correlativa e individual, en el orden correspondiente
que figure en la instancia-currículum, no tomándose en consideración los documentos
que se presenten de manera desordenada o sin la preceptiva numeración.
5.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas
de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba
(BOUCO), y que servirá de notificación a los participantes en el concurso. Asimismo, se
le dará difusión, a efectos informativos, a través de la página web de la UCO accediendo
a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI/PDI contratado: ordinarias.
Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada resolución en el BOUCO.
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o
resueltas las que, en su caso, hubieran podido presentarse, el Rector dictará resolución
elevando a definitivas las listas de aspirantes por el mismo cauce anterior.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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