Autoridades y personal. . (2024/241-32)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso, por el sistema de concurso, en el Cuerpo Personal Auxiliar Administrativo, para personas con discapacidad intelectual correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55546/3
2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del cuerpo, o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de
la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el Cuerpo al que
pertenecía con anterioridad.
Quinto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor debidamente acreditado, no presentasen la documentación a que se refiere
el apartado tercero de la presente resolución, o bien del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución
de convocatoria o que incurren en falsedad en las declaraciones responsables a la que
se hace referencia en los puntos 2 y 3 del apartado tercero de esta resolución, no podrán
ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
00312494
Sevilla, 10 de diciembre de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55546/3
2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del cuerpo, o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de
la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el Cuerpo al que
pertenecía con anterioridad.
Quinto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor debidamente acreditado, no presentasen la documentación a que se refiere
el apartado tercero de la presente resolución, o bien del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la resolución
de convocatoria o que incurren en falsedad en las declaraciones responsables a la que
se hace referencia en los puntos 2 y 3 del apartado tercero de esta resolución, no podrán
ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
00312494
Sevilla, 10 de diciembre de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja