Autoridades y personal. . (2024/241-32)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso, por el sistema de concurso, en el Cuerpo Personal Auxiliar Administrativo, para personas con discapacidad intelectual correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55546/2
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del
cuerpo convocado, utilizando para ello el modelo que figura en el Anexo II-A de la presente
resolución.
3. De forma excepcional, el certificado de aptitud en el quede constancia de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo de personal Auxiliar
Administrativo, sólo se aportará por el personal aspirante de Comunidades Autónomas
distintas a la de Andalucía, debiendo estar expedido por el órgano competente en la materia
de dicha Comunidad.
4. El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular
«Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente declaración
responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y a la adolescencia frente a la violencia. Para ello marcará la casilla correspondiente en
el modelo de petición de destinos, Anexo II, y cumplimentará el modelo que figura en el
Anexo II-B de la presente resolución, debiendo aportar además, en el caso de oponerse
a la consulta de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales,
certificación negativa emitida por dicho órgano.
5. Además de la petición de destino y la documentación a la que se hace referencia
en los apartados anteriores, se deberá aportar declaración responsable en la que, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía se haga constar los siguientes extremos:
- Que no ha sido propuesto para adquirir la condición de personal funcionario de carrera
o de personal laboral fijo en otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional
tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales
integrantes del sector público andaluz, o que habiéndolo sido, opta por continuar en el
presente proceso selectivo.
- Que no ha sido nombrado personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en
otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional tanto en la Administración
de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector
público andaluz.
Para la presentación de esta declaración se puede utilizar la plantilla orientativa de
declaración responsable disponible web del empleado público de Andalucía
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
En caso de no aportar esta declaración, la persona aspirante será excluida del presente
proceso de estabilización, quedando anuladas sus actuaciones, tal como se determina en
el apartado quinto de la presente resolución.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que se
encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre
que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de
Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de
que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia
establecido en el Anexo II de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312494
Segundo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y atendiendo
a las necesidades de ordenación de efectivos, las vacantes ofertadas son las que figuran
en el Anexo I de la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Viernes, 13 de diciembre de 2024
página 55546/2
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso
al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del
cuerpo convocado, utilizando para ello el modelo que figura en el Anexo II-A de la presente
resolución.
3. De forma excepcional, el certificado de aptitud en el quede constancia de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo de personal Auxiliar
Administrativo, sólo se aportará por el personal aspirante de Comunidades Autónomas
distintas a la de Andalucía, debiendo estar expedido por el órgano competente en la materia
de dicha Comunidad.
4. El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular
«Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente declaración
responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y a la adolescencia frente a la violencia. Para ello marcará la casilla correspondiente en
el modelo de petición de destinos, Anexo II, y cumplimentará el modelo que figura en el
Anexo II-B de la presente resolución, debiendo aportar además, en el caso de oponerse
a la consulta de los datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales,
certificación negativa emitida por dicho órgano.
5. Además de la petición de destino y la documentación a la que se hace referencia
en los apartados anteriores, se deberá aportar declaración responsable en la que, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía se haga constar los siguientes extremos:
- Que no ha sido propuesto para adquirir la condición de personal funcionario de carrera
o de personal laboral fijo en otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional
tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales
integrantes del sector público andaluz, o que habiéndolo sido, opta por continuar en el
presente proceso selectivo.
- Que no ha sido nombrado personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en
otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional tanto en la Administración
de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector
público andaluz.
Para la presentación de esta declaración se puede utilizar la plantilla orientativa de
declaración responsable disponible web del empleado público de Andalucía
(https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico).
En caso de no aportar esta declaración, la persona aspirante será excluida del presente
proceso de estabilización, quedando anuladas sus actuaciones, tal como se determina en
el apartado quinto de la presente resolución.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que se
encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre
que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de
Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de
que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia
establecido en el Anexo II de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312494
Segundo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y atendiendo
a las necesidades de ordenación de efectivos, las vacantes ofertadas son las que figuran
en el Anexo I de la presente resolución.