3. Otras disposiciones. . (2024/240-32)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Turrillas y Tabernas (Almería). (PP. 10099/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 54498/4
entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de
medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de
forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de
producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá
cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las
instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de
Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW.
No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto
a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las
mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene
establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Quinto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo y don José
Rivera Menéndez, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en
el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas a
la Delegación Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Almería,
con fecha 16.5.2024. Las alegaciones fueron analizadas en el Informe Vinculante de
fecha 9.8.2024 emitido por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental
unificada AAUA/AL/0005/22, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos
puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa Previa a
la que se refiere esta Resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración
jurídica:
Alegación primera: Fraccionamiento de proyectos. Se alega el fraccionamiento
de macroproyectos fotovoltaicos en proyectos menores de 50 MW, indicando que el
proyecto forma parte de un macroproyecto de 250 MW (que debería de tramitarse por la
Administración nacional) pero que ha sido intencionadamente dividido en 5 proyectos de
49,98 Mwp.
Esta alegación ha sido contestada en la respuesta de la alegación de Estación
experimental de Zona Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
en el Fundamento de Derecho Cuarto.
Sexto. Respecto a las alegaciones presentadas por Abei Energy CSPV Eight, S.L.
con fecha 9.5.2024 , en las cuales se indica un cruzamiento de la línea de evacuación
de 30 KV del proyecto «Travenza» con la línea de evacuación de 132 KV del proyecto
«PSFV Tabernas 1» promovido por dicha sociedad. En respuesta de Energías renovables
Travenza, S.L. de fecha 3.6.2024, se indica que proceden a ponerse en contacto con
el alegante manifestando la voluntad de colaborar para garantizar la viabilidad y
compatibilidad de ambos proyectos.
Se informa que esta resolución de autorización administrativa previa no incluye la
autorización de la línea de evacuación de 30 kV a la que hace referencia el alegante.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias
atribuidas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311444
Séptimo. Respecto a la identificación de Energías Renovables Travenza, S.L., de las
erratas reproducidas en el Antecedente de Hecho Noveno y revisada la documentación
del expediente, se corrigen aquellas que efectivamente ha sido un error material en la
redacción de la propuesta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 54498/4
entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de
medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de
forma independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de
producción, por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá
cuál es su instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las
instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de
Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW.
No obstante, la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto
a la seguridad jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las
mismas garantías independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene
establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Quinto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo y don José
Rivera Menéndez, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en
el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas a
la Delegación Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Almería,
con fecha 16.5.2024. Las alegaciones fueron analizadas en el Informe Vinculante de
fecha 9.8.2024 emitido por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental
unificada AAUA/AL/0005/22, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos
puntos alegados que afectan al procedimiento de Autorización Administrativa Previa a
la que se refiere esta Resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración
jurídica:
Alegación primera: Fraccionamiento de proyectos. Se alega el fraccionamiento
de macroproyectos fotovoltaicos en proyectos menores de 50 MW, indicando que el
proyecto forma parte de un macroproyecto de 250 MW (que debería de tramitarse por la
Administración nacional) pero que ha sido intencionadamente dividido en 5 proyectos de
49,98 Mwp.
Esta alegación ha sido contestada en la respuesta de la alegación de Estación
experimental de Zona Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
en el Fundamento de Derecho Cuarto.
Sexto. Respecto a las alegaciones presentadas por Abei Energy CSPV Eight, S.L.
con fecha 9.5.2024 , en las cuales se indica un cruzamiento de la línea de evacuación
de 30 KV del proyecto «Travenza» con la línea de evacuación de 132 KV del proyecto
«PSFV Tabernas 1» promovido por dicha sociedad. En respuesta de Energías renovables
Travenza, S.L. de fecha 3.6.2024, se indica que proceden a ponerse en contacto con
el alegante manifestando la voluntad de colaborar para garantizar la viabilidad y
compatibilidad de ambos proyectos.
Se informa que esta resolución de autorización administrativa previa no incluye la
autorización de la línea de evacuación de 30 kV a la que hace referencia el alegante.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial en Almería, en el uso de las competencias
atribuidas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311444
Séptimo. Respecto a la identificación de Energías Renovables Travenza, S.L., de las
erratas reproducidas en el Antecedente de Hecho Noveno y revisada la documentación
del expediente, se corrigen aquellas que efectivamente ha sido un error material en la
redacción de la propuesta.