3. Otras disposiciones. . (2024/240-32)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica en el término municipal de Turrillas y Tabernas (Almería). (PP. 10099/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 54498/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización
administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de
producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se
encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado
segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas por la Estación experimental de
Zona Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha
15.5.2024, en el período de alegaciones, que no se reproducen por economía procedimental
ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las cuales
han sido analizadas en el Informe Vinculante de Autorización Ambiental Unificada, sin
embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al
procedimiento de Autorización Administrativa Previa a la que se refiere esta resolución y
desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:
Punto 4. Fraccionamiento artificial de proyectos. Alegando la indebida fragmentación
de un proyecto unitario en 5 proyectos, habiéndose esta Delegación Territorial arrogado
para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse
en favor de la Administración General del Estado por cuanto se está tramitando de
manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos de potencia
instalada inferior a 50 MW eléctrico.
Las instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante
dispone de tanto permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados por
el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan una
potencia instalada de 49,97 MW y una capacidad de acceso de 45 MW a cada uno. No
existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311444
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
BOJA
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 54498/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización
administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir
de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de
producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se
encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado
segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas por la Estación experimental de
Zona Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, con fecha
15.5.2024, en el período de alegaciones, que no se reproducen por economía procedimental
ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las cuales
han sido analizadas en el Informe Vinculante de Autorización Ambiental Unificada, sin
embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al
procedimiento de Autorización Administrativa Previa a la que se refiere esta resolución y
desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:
Punto 4. Fraccionamiento artificial de proyectos. Alegando la indebida fragmentación
de un proyecto unitario en 5 proyectos, habiéndose esta Delegación Territorial arrogado
para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin inhibirse
en favor de la Administración General del Estado por cuanto se está tramitando de
manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos de potencia
instalada inferior a 50 MW eléctrico.
Las instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante
dispone de tanto permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados por
el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan una
potencia instalada de 49,97 MW y una capacidad de acceso de 45 MW a cada uno. No
existe una definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311444
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.