Autoridades y personal. . (2024/240-25)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55408/8
provisional de resolución de la/s plaza/s, que incluirá: La relación de personas aspirantes
presentadas, puntuación numérica obtenida en cada una de las pruebas por cada
aspirante, persona propuesta para la cobertura de cada plaza y el procedimiento y plazo
para impugnar dicho acuerdo de la comisión.
7.2. En los siete días siguientes a la publicación del Acuerdo provisional, la comisión
de selección remitirá el expediente completo de la convocatoria al Vicerrectorado con
competencia en materia de profesorado para su custodia y archivo.
En el supuesto de que ninguna de las personas candidatas alcance la puntuación
mínima requerida para la obtención de la plaza, la comisión declarará desierta la misma.
7.3. Contra el acuerdo provisional anterior, las personas concursantes podrán
presentar alegaciones en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su
publicación. Admitidas a trámite, la comisión de selección deberá resolver las mismas
en un plazo no superior a quince días y su resolución dará carácter definitivo a dicho
acuerdo.
7.4. Si no se presentaran alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo provisional
devendrá en definitivo.
7.5. Contra el acuerdo definitivo se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. La admisión a trámite del
recurso no suspenderá la contratación de la persona propuesta, salvo resolución rectoral
en contrario
8. Retribuciones, duración del contrato y funciones a desempeñar.
8.1. Las retribuciones anuales serán las establecidas en la normativa vigente.
8.2. El contrato será de carácter fijo e indefinido.
8.3. Las funciones a realizar por el profesorado contratado serán aquellas descritas
en la normativa de aplicación vigente.
10. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312355
9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. La persona propuesta para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la
firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en
posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza.
9.2. Salvo casos de fuerza mayor, si no presentara los documentos requeridos o si los
mismos no concuerdan con las copias presentadas, en el plazo de diez días, quedará sin
efecto la resolución del concurso a su favor y se procederá a la contratación de la siguiente
persona propuesta según el orden de prelación, sin perjuicio de las responsabilidades de
todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.3. La persona propuesta deberá firmar el contrato en un plazo máximo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo definitivo de la comisión de
selección. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada
y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por
resolución del Rector.
9.4. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento
de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán
de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los
representantes de los trabajadores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55408/8
provisional de resolución de la/s plaza/s, que incluirá: La relación de personas aspirantes
presentadas, puntuación numérica obtenida en cada una de las pruebas por cada
aspirante, persona propuesta para la cobertura de cada plaza y el procedimiento y plazo
para impugnar dicho acuerdo de la comisión.
7.2. En los siete días siguientes a la publicación del Acuerdo provisional, la comisión
de selección remitirá el expediente completo de la convocatoria al Vicerrectorado con
competencia en materia de profesorado para su custodia y archivo.
En el supuesto de que ninguna de las personas candidatas alcance la puntuación
mínima requerida para la obtención de la plaza, la comisión declarará desierta la misma.
7.3. Contra el acuerdo provisional anterior, las personas concursantes podrán
presentar alegaciones en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su
publicación. Admitidas a trámite, la comisión de selección deberá resolver las mismas
en un plazo no superior a quince días y su resolución dará carácter definitivo a dicho
acuerdo.
7.4. Si no se presentaran alegaciones en el plazo indicado, el acuerdo provisional
devendrá en definitivo.
7.5. Contra el acuerdo definitivo se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. La admisión a trámite del
recurso no suspenderá la contratación de la persona propuesta, salvo resolución rectoral
en contrario
8. Retribuciones, duración del contrato y funciones a desempeñar.
8.1. Las retribuciones anuales serán las establecidas en la normativa vigente.
8.2. El contrato será de carácter fijo e indefinido.
8.3. Las funciones a realizar por el profesorado contratado serán aquellas descritas
en la normativa de aplicación vigente.
10. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312355
9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. La persona propuesta para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la
firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en
posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza.
9.2. Salvo casos de fuerza mayor, si no presentara los documentos requeridos o si los
mismos no concuerdan con las copias presentadas, en el plazo de diez días, quedará sin
efecto la resolución del concurso a su favor y se procederá a la contratación de la siguiente
persona propuesta según el orden de prelación, sin perjuicio de las responsabilidades de
todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.3. La persona propuesta deberá firmar el contrato en un plazo máximo de un mes
a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo definitivo de la comisión de
selección. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada
y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por
resolución del Rector.
9.4. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento
de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán
de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los
representantes de los trabajadores.