Autoridades y personal. . (2024/240-25)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55408/5
Junta de Andalucía». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el
«Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz» y en la página web del área de Personal de
la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de la persona interesada.
5. Comisiones de selección.
5.1. Las comisiones de selección serán designadas por el Rector conforme a
lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de selección y contratación de
Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor de la Universidad de
Cádiz, que se incluirán como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable,
salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado, que deberá resolver en el plazo de tres días
desde la recepción de la renuncia que se deberá presentar por escrito.
5.3. Cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses
y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo,
respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312355
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y con carácter general, en
un plazo máximo de veinte días, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado
publicará, en la página web del área de Personal, resolución con el listado provisional de
personas admitidas y excluidas y con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, y a criterio del Vicerrectorado competente, se
podrá reducir a la mitad el mencionado plazo.
4.2. Contra dicha resolución, las personas interesadas dispondrán del plazo de
diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para
subsanar el defecto que motivó la exclusión u omisión de las relaciones de personas
admitidas y excluidas. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de
presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la
Universidad de Cádiz. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de personas
admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, y en el plazo
máximo de quince días hábiles, el Vicerrectorado con competencias en materia de
profesorado publicará, en la forma anteriormente citada, resolución con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas.
4.4. Contra esta resolución se podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.5. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago de los
derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes. Estos serán
reintegrados, de oficio, a las personas que hayan sido excluidas definitivamente de la
realización del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55408/5
Junta de Andalucía». Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el
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la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de la persona interesada.
5. Comisiones de selección.
5.1. Las comisiones de selección serán designadas por el Rector conforme a
lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de selección y contratación de
Profesorado Permanente Laboral/Profesorado Contratado Doctor de la Universidad de
Cádiz, que se incluirán como Anexo II.
5.2. El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable,
salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de esta.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado, que deberá resolver en el plazo de tres días
desde la recepción de la renuncia que se deberá presentar por escrito.
5.3. Cada miembro seleccionado deberá declarar sus posibles conflictos de intereses
y renunciar, en su caso, a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la
renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo,
respecto de alguna de las personas candidatas.
En todo caso, cada miembro de la comisión deberá abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la misma ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312355
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y con carácter general, en
un plazo máximo de veinte días, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado
publicará, en la página web del área de Personal, resolución con el listado provisional de
personas admitidas y excluidas y con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, y a criterio del Vicerrectorado competente, se
podrá reducir a la mitad el mencionado plazo.
4.2. Contra dicha resolución, las personas interesadas dispondrán del plazo de
diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución para
subsanar el defecto que motivó la exclusión u omisión de las relaciones de personas
admitidas y excluidas. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de
presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la
Universidad de Cádiz. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando el derecho a su inclusión en la relación de personas
admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, y en el plazo
máximo de quince días hábiles, el Vicerrectorado con competencias en materia de
profesorado publicará, en la forma anteriormente citada, resolución con el listado
definitivo de personas admitidas y excluidas.
4.4. Contra esta resolución se podrá interponerse recurso potestativo de reposición,
en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.5. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago de los
derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes. Estos serán
reintegrados, de oficio, a las personas que hayan sido excluidas definitivamente de la
realización del proceso selectivo.