Disposiciones generales. . (2024/240-1)
Orden de 4 de diciembre de 2024, por la que se deja sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55424/2
Agencia, que ha venido realizando actuaciones de inspección tributaria desde la entrada
en vigor del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad
Autónoma, asuma la gestión íntegra de este tributo por estimar que los avances descritos
contribuyen a la mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía.
Por tanto, advertida la concurrencia de razones de eficiencia, eficacia y simplificación
administrativa, procede dejar sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011. Por parte de
la Agencia Tributaria de Andalucía se asumirá el ejercicio de las funciones y competencias
de gestión tributaria y recaudación en periodo voluntario que venía ejerciendo, por
delegación de aquella, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
sobre el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de
la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad, la Agencia acordará la revocación de la
delegación de competencias realizada mediante la Resolución de 27 de mayo de 2011,
del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, determinando en el acuerdo la
fecha a partir de la cual la Agencia pasará a ejercer dichas competencias.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme a la
disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Dejar sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la que se regula
la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la
sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el correspondiente modelo 760.
Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, momento a partir del cual
se acordará por la Agencia Tributaria de Andalucía la revocación de la delegación de
competencias efectuada mediante la Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo
Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la
disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo de 2011.
Tercero. En el acuerdo que se dicte se determinará la fecha en la que la Agencia
asumirá el ejercicio de las funciones y competencias delegadas en la citada resolución
y se podrá acordar dejar subsistente la delegación para el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La tramitación y resolución de los procedimientos que se hubiesen iniciado con
anterioridad a la fecha en que despliegue efectos la resolución de revocación.
b) La ejecución de las resoluciones dictadas en vía administrativa que recaigan sobre
los actos que hayan sido dictados por la Consejería competente en materia de agua en el
ejercicio de las competencias delegadas.
Sevilla, 4 de diciembre de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA
00312380
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024
página 55424/2
Agencia, que ha venido realizando actuaciones de inspección tributaria desde la entrada
en vigor del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad
Autónoma, asuma la gestión íntegra de este tributo por estimar que los avances descritos
contribuyen a la mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía.
Por tanto, advertida la concurrencia de razones de eficiencia, eficacia y simplificación
administrativa, procede dejar sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011. Por parte de
la Agencia Tributaria de Andalucía se asumirá el ejercicio de las funciones y competencias
de gestión tributaria y recaudación en periodo voluntario que venía ejerciendo, por
delegación de aquella, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
sobre el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de
la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad, la Agencia acordará la revocación de la
delegación de competencias realizada mediante la Resolución de 27 de mayo de 2011,
del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, determinando en el acuerdo la
fecha a partir de la cual la Agencia pasará a ejercer dichas competencias.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme a la
disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Dejar sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la que se regula
la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la
sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueba el correspondiente modelo 760.
Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, momento a partir del cual
se acordará por la Agencia Tributaria de Andalucía la revocación de la delegación de
competencias efectuada mediante la Resolución de 27 de mayo de 2011, del Consejo
Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la
disposición adicional segunda de la Orden de 29 de marzo de 2011.
Tercero. En el acuerdo que se dicte se determinará la fecha en la que la Agencia
asumirá el ejercicio de las funciones y competencias delegadas en la citada resolución
y se podrá acordar dejar subsistente la delegación para el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La tramitación y resolución de los procedimientos que se hubiesen iniciado con
anterioridad a la fecha en que despliegue efectos la resolución de revocación.
b) La ejecución de las resoluciones dictadas en vía administrativa que recaigan sobre
los actos que hayan sido dictados por la Consejería competente en materia de agua en el
ejercicio de las competencias delegadas.
Sevilla, 4 de diciembre de 2024
CAROLINA ESPAÑA REINA
00312380
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja