Disposiciones generales. . (2024/240-1)
Orden de 4 de diciembre de 2024, por la que se deja sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024

página 55424/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

Mediante Ley 23/2007, de 18 de diciembre, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía
como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión,
las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y
competencias referidas en el artículo 6 de dicha ley.
Con posterioridad a su creación, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para
Andalucía, crea el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de
interés de la Comunidad Autónoma, como tributo aplicable en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma e ingresos propios de la misma, correspondiendo su gestión y
recaudación a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Por su parte, la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre,
por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales,
establece que «Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente
en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en
la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y
recaudación en vía voluntaria de los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o
dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos
servicios y actividades».
De acuerdo con lo anterior, en la disposición adicional segunda de la Orden de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la
que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que
determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración
de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760, se
dispone que la Agencia Tributaria de Andalucía «delegará en la Consejería de Medio
Ambiente competencias y funciones de gestión tributaria y de recaudación en período
voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés
de la Comunidad Autónoma».
En cumplimiento de esta orden, el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de
Andalucía, con fecha 27 de mayo de 2011, resolvió delegar las competencias y funciones
de gestión tributaria y de recaudación en período voluntario del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, en los
términos señalados en dicha resolución.
Sentado lo anterior, el Consejo de Gobierno, con motivo de la aprobación del contrato
de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2023-2026, mediante
Acuerdo de 4 de julio de 2023, ha identificado diversas oportunidades de mejora para
continuar avanzando en la prestación de servicios a los contribuyentes, en la cobertura
financiera de los servicios públicos y en la gestión de los recursos a su cargo, partiendo de
premisas como la racionalización, agilidad y simplicidad en el desarrollo de su actividad.
En esta línea, los avances realizados por la Agencia en materia de información y asistencia
a la ciudadanía, empresas y profesionales, la consolidación del modelo de cumplimiento
cooperativo de obligaciones tributarias a través de la suscripción de numerosos convenios
de colaboración con diferentes colectivos profesionales y las mejoras introducidas en el
tratamiento y análisis de información para la lucha contra el fraude fiscal aconsejan que la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 4 de diciembre de 2024, por la que se deja sin efecto la disposición
adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de
comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la
Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.