Disposiciones generales. . (2024/240-6)
Orden de 4 de diciembre de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la Línea 1.2 de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica, establecido en la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Consejería de Fomento,

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Articulación del Territorio y Vivienda
Secretaría General Técnica

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Número 240 - Jueves, 12 de diciembre de 2024

página 55495/1
Hoja 1 de 3

1. Disposiciones generales

ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO BOJA núm.:
Y VIVIENDA

SECCIÓN, SUBSECCIÓN Y EPÍGRAFE (a cumplimentar por el BOJA):

SUMARIO:

Orden de 4 de diciembre de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación

de amplía
solicitudes
para de
la Línea
1.2 de subvenciones
para
situaciones
Orden por la que se
el plazo
presentación
de solicitudesadicionales
para la Línea
1.2.
de subvenciones
de
vulnerabilidad
económica,
establecido
en
la
Orden
de
19
de
dejunio de
adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica, establecido en la Orden dejunio
19 de
2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no
2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones
competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones
acogidas al Programa
de ayuda a las
actuaciones
de en
rehabilitación
a nivel
en el marco del
de rehabilitación
a nivel
de barrio,
el marco del
Plan de
de barrio,
Recuperación,
Plan de Recuperación,
Transformación
y
Resiliencia,
en
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía.
Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Orden de 26 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía número 63, de 2 de abril de 2024, se han aprobado las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al
Mediante
Ordende
de ayuda
26 de marzo
2024, publicada
en el Boletín Oficial
dede
la Junta
Andalucía
número 63,
Programa
a las de
actuaciones
de rehabilitación
a nivel
barrio,deen
el marco
delde
Plan
de se
Recuperación,
y Resiliencia,
en la Comunidad
Autónoma
de 2 de abril
2024,
han aprobadoTransformación
las bases reguladoras
para la concesión
de subvenciones,
ende
régimen de
Andalucía,
siendoacogidas
de aplicación
a las siguientes
de subvenciones:
concurrencia
no competitiva,
al Programa
de ayuda alíneas
las actuaciones
de rehabilitación a nivel de barrio, en
a) Línea
1.1. Subvenciones
para la rehabilitación
edificatoria.
el marco del Plan
de Recuperación,
Transformación
y Resiliencia, en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo
b)
Línea
1.2.
Subvenciones
adicionales
para
situaciones
de vulnerabilidad económica.
de aplicación a las siguientes líneas de subvenciones:
Estas subvenciones tienen por objeto, respectivamente, la financiación de obras
de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, así como, la financiación
a) Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.
complementaria del coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de
viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación
b) Línea
Subvenciones
adicionales
para situaciones
de vulnerabilidad
que 1.2.
hubiesen
sido objeto
de subvención
con cargo
a la línea 1.1económica.
de subvenciones para
la rehabilitación edificatoria, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos
Estas
subvencionesde
tienen
por objeto, Programada
respectivamente,
la financiación
depreviamente
obras de rehabilitación
en edificios
Residenciales
Rehabilitación
(en adelante
ERRP)
delimitados.
Asimismo,
medianteasíOrden
19 de junio complementaria
de 2024, publicada
en elimputable
Boletín Oficial
de uso predominante
residencial,
como,de
la financiación
del coste
a las personas
deola
Junta de Andalucía
número
129, dede4vulnerabilidad
de julio de 2024,
se efectuó
propietarias
usufructuarias
de viviendas
en situación
económica,
de lasconvocatoria,
obras de rehabilitación
en
régimen
de
concurrencia
no
competitiva,
de
subvenciones
acogidas
al
Programa
que hubiesen sido objeto de subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación
edificatoria,
de
ayuda
a
las
actuaciones
de
rehabilitación
a
nivel
de
barrio,
en
el
marco
del
Plan (en
de adelante
dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ERRP) previamente delimitados.
En su dispositivo sexto se establece que «El plazo de presentación de solicitudes para
la Línea 1.2 de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica
Asimismo,
mediante
Orden
19 dedel
junio
2024,
en 2024
el Boletín
Oficial deelladía
Junta
comenzará
a las
9:00dehoras
díade16
de publicada
octubre de
y finalizará
16 de
deAndalucía
número 129,
de
4
de
julio
de
2024,
se
efectuó
convocatoria,
en
régimen
de
concurrencia
no
competitiva,
de
diciembre de 2024, inclusive», y que «No obstante, dichos plazos podrán ser ampliados
subvenciones
acogidas
al Programa
de ayuda
a las de
actuaciones
de Andalucía
rehabilitación
a nivel
barrio,
en el marco del
previa
publicación
en el Boletín
Oficial
la Junta de
de la
ordendede
ampliación
Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su dispositivo
correspondiente».
sexto se establece
que 39/2015,
“El plazo de
de solicitudes
para la Línea
1.2. de subvenciones
para
La Ley
depresentación
1 de octubre,
del Procedimiento
Administrativo
Común adicionales
de las
Administraciones
Públicas,
contempla
en
su
artículo
32
la
posibilidad
de
una
ampliación
situaciones de vulnerabilidad económica comenzará a las 9:00 horas del día 16 de octubre de 2024 y finalizará el día
de losde
plazos
que“No
no obstante,
exceda dedichos
la mitad
de los
mismos,
si las circunstancias
16 de diciembre
2024,establecidos,
inclusive.”, y que
plazos
podrán
ser ampliados
previa publicación en
lo aconsejan
y con
ello no sede
perjudican
derechos
decorrespondiente.
terceros. El acuerdo
de ampliación
el Boletín Oficial
de la Junta
de Andalucía
la orden de
ampliación

deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate,
debiendo ser notificado a los interesados.
Estando próximo el fin del plazo inicialmente fijado para la presentación de solicitudes,
dada la complejidad de requisitos de estas ayudas y vista la baja presentación de
solicitudes en la mayoría de los ERRP, resulta preciso, por razones de oportunidad y

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312440

TEXTO: