3. Otras disposiciones. . (2024/239-51)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del Servicio de Emergencias 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55375/2
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad
como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y
gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos
que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia
Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho
servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de
protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente
con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica
de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la
actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con
discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así
como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de
agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
El servicio de emergencias 112 es competencia de la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa. Los días 25 y 26 de noviembre se solicitan propuestas
de servicios mínimos a la Dirección General citada, a los convocantes y a la empresa
adjudicataria, Ilunion Emergencias, S.A., cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite
de audiencia.
Comisiones Obreras propone «60% del personal de operaciones en cada turno, de
las personas que estaban dimensionadas previamente en los distintos turnos, 50% del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312322
- 3 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 4 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 5 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 6 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana y tarde.
Así mismo, con fecha 25 de noviembre de 2024, el Delegado de Personal del centro
de trabajo del 112 de Cádiz presenta convocatoria de huelga indefinida para el personal
de la sala de operaciones (coordinadores y gestores), que se llevará a cabo a partir del
día 6 de diciembre de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55375/2
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad
como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y
gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos
que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia
Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho
servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de
protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente
con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica
de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la
actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con
discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así
como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de
agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
El servicio de emergencias 112 es competencia de la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa. Los días 25 y 26 de noviembre se solicitan propuestas
de servicios mínimos a la Dirección General citada, a los convocantes y a la empresa
adjudicataria, Ilunion Emergencias, S.A., cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite
de audiencia.
Comisiones Obreras propone «60% del personal de operaciones en cada turno, de
las personas que estaban dimensionadas previamente en los distintos turnos, 50% del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312322
- 3 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 4 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 5 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana, tarde y noche.
- 6 de enero de 2025, última hora de los turnos de mañana y tarde.
Así mismo, con fecha 25 de noviembre de 2024, el Delegado de Personal del centro
de trabajo del 112 de Cádiz presenta convocatoria de huelga indefinida para el personal
de la sala de operaciones (coordinadores y gestores), que se llevará a cabo a partir del
día 6 de diciembre de 2024.