Autoridades y personal. . (2024/239-33)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales de Auxiliar Sanitario y Personal de Oficios, correspondientes al Grupo V, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2021/2022, convocadas por Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55307/3
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (se
adjunta formulario).
c) Asimismo, deberá aportar declaración responsable (se adjunta modelo) en la que
haga constar, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, los siguientes
extremos:
- Que no ha sido propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de
carrera o de personal laboral fijo en otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría
profesional tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades
instrumentales integrantes del sector público andaluz, o que habiéndolo sido, opta por
continuar en el presente proceso selectivo.
- Que no ha sido nombrada personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en
otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional tanto en la Administración
de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector
público andaluz.
En caso de no aportar esta declaración, la persona aspirante será excluida del
presente proceso de estabilización, quedando anuladas sus actuaciones, tal como se
determina en el apartado cuarto de la presente resolución.
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, esta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Cuarto. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
y conforme al orden de preferencia establecido en el formulario de petición de destino
que figura anexo a la presente resolución, sin perjuicio de que este pueda verse alterado
como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada
del proceso selectivo.
En cualquier caso, si la persona seleccionada o la integrante de la relación
complementaria no presentase la documentación a que se refiere el apartado tercero
de la presente resolución, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que
desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente proceso selectivo, quedando
anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si
incorporase documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.
00312253
Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55307/3
en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así
como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del
Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (se
adjunta formulario).
c) Asimismo, deberá aportar declaración responsable (se adjunta modelo) en la que
haga constar, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima séptima
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, los siguientes
extremos:
- Que no ha sido propuesta para adquirir la condición de personal funcionario de
carrera o de personal laboral fijo en otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría
profesional tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades
instrumentales integrantes del sector público andaluz, o que habiéndolo sido, opta por
continuar en el presente proceso selectivo.
- Que no ha sido nombrada personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en
otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional tanto en la Administración
de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector
público andaluz.
En caso de no aportar esta declaración, la persona aspirante será excluida del
presente proceso de estabilización, quedando anuladas sus actuaciones, tal como se
determina en el apartado cuarto de la presente resolución.
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, esta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
Cuarto. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido
y conforme al orden de preferencia establecido en el formulario de petición de destino
que figura anexo a la presente resolución, sin perjuicio de que este pueda verse alterado
como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada
del proceso selectivo.
En cualquier caso, si la persona seleccionada o la integrante de la relación
complementaria no presentase la documentación a que se refiere el apartado tercero
de la presente resolución, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que
desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente proceso selectivo, quedando
anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si
incorporase documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.
00312253
Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja