3. Otras disposiciones. . (2024/239-35)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 10004/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 53950/3
Con el fin de cumplir con los requisitos especificados en el informe anterior, con fecha
23 de octubre de 2024, Urbasolar España Planta FV3, S.L., solicita la modificación del
proyecto técnico de la PSFV Jerez.
Quinto. Con fecha 22 de octubre de 2024, Urbasolar España Planta FV3, S.L., de
mutuo acuerdo con Urbasolar España Planta FV8, S.L., Urbasolar España Planta
FV18, S.L., y Urbasolar España Planta FV19, S.L., solicita la segregación en un nuevo
expediente de las instalaciones de evacuación compartidas y el cambio de titularidad de
estas instalaciones a favor de la mercantil Urbasolar España Planta FV19, S.L.
Las instalaciones de evacuación compartidas a las que se refiere esta solicitud son
la subestación elevadora SET Jerez 30/132 kV, la línea eléctrica aérea-subterránea
de 132 kV, el centro de seccionamiento SE Miramundo-Jerez y la línea de evacuación
subterránea de 132 kV, que parte desde el centro de seccionamiento SE MiramundoJerez y conecta en la subestación SET Miramundo 132 kV existente. El procedimiento de
autorización de estas instalaciones queda incorporado en el expediente AT-15897/24, que
no es objeto de la presente resolución.
Sexto. Con fecha de 29 de julio de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los
dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter
vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/001/23), en el cual
se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto,
fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio
ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de
los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio
Ambiente.
Con fecha de 25 de octubre de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente emite resolución por la que se modifica
la citada autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/001/23), considerando no
sustancial la modificación mencionada en el apartado cuarto de estos antecedentes de
hecho.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada
esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto
300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que
se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310898
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 53950/3
Con el fin de cumplir con los requisitos especificados en el informe anterior, con fecha
23 de octubre de 2024, Urbasolar España Planta FV3, S.L., solicita la modificación del
proyecto técnico de la PSFV Jerez.
Quinto. Con fecha 22 de octubre de 2024, Urbasolar España Planta FV3, S.L., de
mutuo acuerdo con Urbasolar España Planta FV8, S.L., Urbasolar España Planta
FV18, S.L., y Urbasolar España Planta FV19, S.L., solicita la segregación en un nuevo
expediente de las instalaciones de evacuación compartidas y el cambio de titularidad de
estas instalaciones a favor de la mercantil Urbasolar España Planta FV19, S.L.
Las instalaciones de evacuación compartidas a las que se refiere esta solicitud son
la subestación elevadora SET Jerez 30/132 kV, la línea eléctrica aérea-subterránea
de 132 kV, el centro de seccionamiento SE Miramundo-Jerez y la línea de evacuación
subterránea de 132 kV, que parte desde el centro de seccionamiento SE MiramundoJerez y conecta en la subestación SET Miramundo 132 kV existente. El procedimiento de
autorización de estas instalaciones queda incorporado en el expediente AT-15897/24, que
no es objeto de la presente resolución.
Sexto. Con fecha de 29 de julio de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los
dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter
vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/001/23), en el cual
se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto,
fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio
ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de
los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio
Ambiente.
Con fecha de 25 de octubre de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente emite resolución por la que se modifica
la citada autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/001/23), considerando no
sustancial la modificación mencionada en el apartado cuarto de estos antecedentes de
hecho.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada
esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto
300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación
económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que
se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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