3. Otras disposiciones. . (2024/239-35)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 10004/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 53950/2
Cuarto. Con fecha 1 de octubre de 2024, se recibe informe vinculante de la Delegación
Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
relativo a la incidencia territorial de la actuación, en el que se indica que «Analizada la
incidencia territorial de la actuación Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica de 30,09 MW
denominada “Jerez” e infraestructuras de evacuación asociadas en el término municipal
de Puerto Real, (Cádiz) se concluye que, para que la misma no presente una incidencia
territorial negativa, deben suprimirse los recintos de la instalación que se localizan sobre
el citado pasillo de infraestructuras de manera que quede expedito y no se comprometa
su funcionalidad», haciendo referencia a los pasillos de infraestructuras básicas definidos
en el Plan de Ordenación de la Bahía de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310898
(en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncios en:
• BOP de Cádiz número 92, de fecha 15 de mayo de 2024.
• BOJA número 93, de fecha 15 de mayo de 2024.
No habiéndose recibido alegaciones.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de
síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se
enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados
por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición
y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Puerto Real.
• Diputación Provincial de Cádiz.
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deportes en Cádiz.
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.
• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.
• Edistribucion Redes Digitales, S.L.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Planta Solar OPDE Extremadura 2, S.L.
Red Eléctrica de España, S.A., ha manifestado que el emplazamiento de la subestación
SE Miramundo-Jerez 132 kV es no reglamentario, y establece las condiciones para el
cumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión aprobado en el Real Decreto 337/2014.
Planta Solar OPDE Extremadura 2, S.L., por su parte, ha manifestado su oposición
a la Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción de
la instalación, basada fundamentalmente en la ausencia de acuerdo vinculante para las
partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.
Tanto las alegaciones formuladas por Red Eléctrica de España, S.A., como las de
Planta Solar OPDE Extremadura 2, S.L., se refieren a las infraestructuras de evacuación
de la PSFV Jerez, que son compartidas con otras instalaciones de generación de energía
eléctrica. Como se detalla en el punto quinto de estos antecedentes de hecho, dichas
infraestructuras han sido segregadas del expediente objeto de esta resolución, por lo
que las citadas alegaciones han sido incorporadas al expediente correspondiente a las
infraestructuras de evacuación y no se han tenido en cuenta en la presente resolución.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que
existe conformidad entre el resto de organismos afectados y la peticionaria acorde con
la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el
expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones
establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado sexto de estos antecedentes
de hecho se incorporarán a la presente autorización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 53950/2
Cuarto. Con fecha 1 de octubre de 2024, se recibe informe vinculante de la Delegación
Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
relativo a la incidencia territorial de la actuación, en el que se indica que «Analizada la
incidencia territorial de la actuación Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica de 30,09 MW
denominada “Jerez” e infraestructuras de evacuación asociadas en el término municipal
de Puerto Real, (Cádiz) se concluye que, para que la misma no presente una incidencia
territorial negativa, deben suprimirse los recintos de la instalación que se localizan sobre
el citado pasillo de infraestructuras de manera que quede expedito y no se comprometa
su funcionalidad», haciendo referencia a los pasillos de infraestructuras básicas definidos
en el Plan de Ordenación de la Bahía de Cádiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310898
(en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncios en:
• BOP de Cádiz número 92, de fecha 15 de mayo de 2024.
• BOJA número 93, de fecha 15 de mayo de 2024.
No habiéndose recibido alegaciones.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de
síntesis del Estudio de Impacto Ambiental a la serie de organismos que a continuación se
enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados
por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición
y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Puerto Real.
• Diputación Provincial de Cádiz.
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deportes en Cádiz.
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.
• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.
• Edistribucion Redes Digitales, S.L.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Planta Solar OPDE Extremadura 2, S.L.
Red Eléctrica de España, S.A., ha manifestado que el emplazamiento de la subestación
SE Miramundo-Jerez 132 kV es no reglamentario, y establece las condiciones para el
cumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión aprobado en el Real Decreto 337/2014.
Planta Solar OPDE Extremadura 2, S.L., por su parte, ha manifestado su oposición
a la Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción de
la instalación, basada fundamentalmente en la ausencia de acuerdo vinculante para las
partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación.
Tanto las alegaciones formuladas por Red Eléctrica de España, S.A., como las de
Planta Solar OPDE Extremadura 2, S.L., se refieren a las infraestructuras de evacuación
de la PSFV Jerez, que son compartidas con otras instalaciones de generación de energía
eléctrica. Como se detalla en el punto quinto de estos antecedentes de hecho, dichas
infraestructuras han sido segregadas del expediente objeto de esta resolución, por lo
que las citadas alegaciones han sido incorporadas al expediente correspondiente a las
infraestructuras de evacuación y no se han tenido en cuenta en la presente resolución.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que
existe conformidad entre el resto de organismos afectados y la peticionaria acorde con
la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el
expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones
establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado sexto de estos antecedentes
de hecho se incorporarán a la presente autorización.