3. Otras disposiciones. . (2024/239-56)
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Arahal, ambos en la provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55351/3
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del
Acta de deslinde de 29 de agosto de 1871, levantada sin acuerdo de los comisionados
del municipio de Arahal debido a su falta de personación en los trabajos de delimitación a
pie de campo, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites
producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de
deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que, en el supuesto
de que la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias».
El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se
efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos
identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en
cuenta que éstos se corresponden con los mojones PA1 y PA15 de la línea objeto de
la presente orden, los cuales ya se encuentran replanteados, tal como consta en las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312298
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de
replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c)
del mismo Decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55351/3
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del
Acta de deslinde de 29 de agosto de 1871, levantada sin acuerdo de los comisionados
del municipio de Arahal debido a su falta de personación en los trabajos de delimitación a
pie de campo, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites
producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de
deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que, en el supuesto
de que la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias».
El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se
efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos
identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en
cuenta que éstos se corresponden con los mojones PA1 y PA15 de la línea objeto de
la presente orden, los cuales ya se encuentran replanteados, tal como consta en las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00312298
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de
replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c)
del mismo Decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.