3. Otras disposiciones. . (2024/239-56)
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Alcalá de Guadaíra y de Arahal, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55351/2
de Arahal y el término municipal de Los Molares, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA
núm. 233, de 5.12.2022).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Alcalá de GuadaíraArahal se halla conformada por 15 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Alcalá de Guadaíra, de
Arahal y de Los Molares. En las Órdenes antes referidas de 22 de diciembre de 2016 y
de 20 de noviembre de 2022 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este
punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia
ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema
geodésico de referencia oficial en España).
El mojón trigémino final PA15 se halla compartido por los municipios de Alcalá de
Guadaíra, de Arahal y de Carmona. Sus coordenadas se encuentran georreferenciadas,
en el mismo sistema geodésico de referencia, en las Órdenes antes referidas de 21 de
junio de 2010 y de 15 de mayo de 2017.
Asistieron a las actuaciones de delimitación los comisionados de los Ayuntamientos
de Alcalá de Guadaíra y de Los Molares, firmando su conformidad sobre el trazado de la
línea y sobre la ubicación geográfica de los mojones. No asistieron los comisionados del
Ayuntamiento de Arahal.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivos el PA1 y el PA15, hallándose además georreferenciados; y siendo provisionales
los restantes datos identificativos de la línea.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se confirman las coordenadas del PA1
y del PA15 y se realiza una propuesta de deslinde de los demás datos identificativos,
proyectando la línea sobre la realidad física existente en la actualidad.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a la propuesta que se contiene en él, se
elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que
fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Alcalá de Guadaíra,
Arahal, Carmona y Los Molares) y a la diputación provincial de Sevilla, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en
el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local
estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido
de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y la confirmación
de los datos identificativos definitivos ya replanteados.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312298
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 239 - Miércoles, 11 de diciembre de 2024
página 55351/2
de Arahal y el término municipal de Los Molares, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA
núm. 233, de 5.12.2022).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Alcalá de GuadaíraArahal se halla conformada por 15 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Alcalá de Guadaíra, de
Arahal y de Los Molares. En las Órdenes antes referidas de 22 de diciembre de 2016 y
de 20 de noviembre de 2022 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este
punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia
ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema
geodésico de referencia oficial en España).
El mojón trigémino final PA15 se halla compartido por los municipios de Alcalá de
Guadaíra, de Arahal y de Carmona. Sus coordenadas se encuentran georreferenciadas,
en el mismo sistema geodésico de referencia, en las Órdenes antes referidas de 21 de
junio de 2010 y de 15 de mayo de 2017.
Asistieron a las actuaciones de delimitación los comisionados de los Ayuntamientos
de Alcalá de Guadaíra y de Los Molares, firmando su conformidad sobre el trazado de la
línea y sobre la ubicación geográfica de los mojones. No asistieron los comisionados del
Ayuntamiento de Arahal.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivos el PA1 y el PA15, hallándose además georreferenciados; y siendo provisionales
los restantes datos identificativos de la línea.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se confirman las coordenadas del PA1
y del PA15 y se realiza una propuesta de deslinde de los demás datos identificativos,
proyectando la línea sobre la realidad física existente en la actualidad.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a la propuesta que se contiene en él, se
elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que
fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Alcalá de Guadaíra,
Arahal, Carmona y Los Molares) y a la diputación provincial de Sevilla, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en
el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local
estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido
de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y la confirmación
de los datos identificativos definitivos ya replanteados.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312298
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