Disposiciones generales. . (2024/238-1)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplia el crédito de la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55236/3
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva a dicho programa, por una cuantía máxima de 9.660.539,48 millones de
euros y con la siguiente distribución, teniendo en cuenta el orden de preferencia de
las provincias que menos crédito recibieron en el reparto presupuestario inicial en la
convocatoria, la corrección de un error aritmético en el crédito de la provincia de Jaén en
el reparto presupuestario inicial de la convocatoria, el remanente de crédito previsto en
cada provincia, así como el montante económico necesario para dar cobertura al mayor
número de entidades públicas suplentes posibles en cada provincia, con un mínimo de
una entidad suplente en cada una:
Línea
Ampliación crédito
presupuestario
Partidas presupuestarias
Código
financiación
Anualidad
Programa de
empleo y formación
9.660.539,48 €
1200180000G/32D/46003/00/S0044
S0044
2024
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
DOTACIÓN COMPLEMENTARIA EJERCICIO 2024
Entidades Públicas
1.389.631,69 €
974.253,09 €
584.942,22 €
625.731,64 €
2.061.236,61 €
3.429.795,63 €
459.763,00 €
135.185,60 €
9.660.539,48 €
Segundo. Esta ampliación de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes.
Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
00312183
Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (según disposición adicional primera de la Orden de 13.9.2021, BOJA núm. 180, de
17.9.2021), la Directora General, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55236/3
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva a dicho programa, por una cuantía máxima de 9.660.539,48 millones de
euros y con la siguiente distribución, teniendo en cuenta el orden de preferencia de
las provincias que menos crédito recibieron en el reparto presupuestario inicial en la
convocatoria, la corrección de un error aritmético en el crédito de la provincia de Jaén en
el reparto presupuestario inicial de la convocatoria, el remanente de crédito previsto en
cada provincia, así como el montante económico necesario para dar cobertura al mayor
número de entidades públicas suplentes posibles en cada provincia, con un mínimo de
una entidad suplente en cada una:
Línea
Ampliación crédito
presupuestario
Partidas presupuestarias
Código
financiación
Anualidad
Programa de
empleo y formación
9.660.539,48 €
1200180000G/32D/46003/00/S0044
S0044
2024
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL
DOTACIÓN COMPLEMENTARIA EJERCICIO 2024
Entidades Públicas
1.389.631,69 €
974.253,09 €
584.942,22 €
625.731,64 €
2.061.236,61 €
3.429.795,63 €
459.763,00 €
135.185,60 €
9.660.539,48 €
Segundo. Esta ampliación de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes.
Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
00312183
Sevilla, 3 de diciembre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (según disposición adicional primera de la Orden de 13.9.2021, BOJA núm. 180, de
17.9.2021), la Directora General, María Eva Melero Torres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja