Disposiciones generales. . (2024/238-1)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplia el crédito de la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55236/2
El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
En este sentido se pronuncia la letra i) del resuelve quinto de la convocatoria, según
la cual «En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».
Considerando que la finalidad de esta linea de subvención es contribuir al impulso
de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral, en ocupaciones
de utilidad pública o de interés general y social, mediante un proceso mixto, de empleo y
formación, que permita a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con
la práctica profesional en el puesto de trabajo, aumentando, de esta manera, el número
de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, el
trabajo decente y el emprendimiento, y reduciendo la proporción de jóvenes que no están
empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación, mejorando sus posibilidades de
inserción laboral a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional,
y analizada la disponibilidad de crédito adecuado, se estima conveniente proceder a
establecer la dotación presupuestaria correspondiente para dar cobertura al máximo
número de entidades públicas beneficiarias suplentes a fin de permitir incentivar el mayor
número posible de contrataciones.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado se realiza una ampliación de crédito
para las entidades públicas por el valor máximo estimado de 9.660.539,48 millones de
euros.
El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial
dispone que «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado
a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los
distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios
presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el
apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el artículo 9.4 de la misma orden establece que el órgano concedente
deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de
plazo para resolver.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, esta Dirección
General
Primero. Ampliar el crédito establecido en los resuelves primero y quinto de la
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas
previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de
empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312183
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55236/2
El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
En este sentido se pronuncia la letra i) del resuelve quinto de la convocatoria, según
la cual «En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de
concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo».
Considerando que la finalidad de esta linea de subvención es contribuir al impulso
de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral, en ocupaciones
de utilidad pública o de interés general y social, mediante un proceso mixto, de empleo y
formación, que permita a la persona trabajadora compatibilizar el aprendizaje formal con
la práctica profesional en el puesto de trabajo, aumentando, de esta manera, el número
de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias para acceder al empleo, el
trabajo decente y el emprendimiento, y reduciendo la proporción de jóvenes que no están
empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación, mejorando sus posibilidades de
inserción laboral a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional,
y analizada la disponibilidad de crédito adecuado, se estima conveniente proceder a
establecer la dotación presupuestaria correspondiente para dar cobertura al máximo
número de entidades públicas beneficiarias suplentes a fin de permitir incentivar el mayor
número posible de contrataciones.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado se realiza una ampliación de crédito
para las entidades públicas por el valor máximo estimado de 9.660.539,48 millones de
euros.
El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial
dispone que «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado
a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los
distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios
presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el
apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el artículo 9.4 de la misma orden establece que el órgano concedente
deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de
plazo para resolver.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de la Orden de 13 de septiembre de 2021, esta Dirección
General
Primero. Ampliar el crédito establecido en los resuelves primero y quinto de la
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas
previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de
empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312183
RESU ELV E