Autoridades y personal. . (2024/238-31)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de dos puestos de cargos intermedios de Coordinador/a Técnicos/as Especialistas Sanitarios en el Hospital Universitario Poniente de Almería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55220/10
2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 15 puntos.
• 2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
• 2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 2.2.1. y 2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Sólo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
1. En áreas transversales (informática, prl, organización sanitaria, gestión ambiental,
calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
2. En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
2.3.2. Tutor de formación profesional de la categoría profesional a la que pertenece:
0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
a) Funciones generales.
Serán sus funciones generales:
- La organización administrativa y funcional de la Sección.
- La gestión del personal relacionado con su ámbito de competencia: Distribución de
funciones, información, optimización de recursos, adecuación al puesto de trabajo, etc.
- La coordinación de las actividades de los profesionales de la Sección, asegurado
los circuitos de comunicación con el resto de las Unidades de la Institución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312167
ANEXO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Martes, 10 de diciembre de 2024
página 55220/10
2.1.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
2.2. Formación continuada, hasta un máximo de 15 puntos.
• 2.2.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
• 2.2.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 2.2.1. y 2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Sólo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
2.3. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
2.3.1. Docencia en actividades formativas de formación continuada:
1. En áreas transversales (informática, prl, organización sanitaria, gestión ambiental,
calidad, etc.): 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo de 3 puntos.
2. En el área de conocimiento específico de la especialidad y/o línea de la actividad
profesional que se realiza: 0,3 puntos por cada 10 horas como docente, hasta un máximo
de 3 puntos.
Las actividades formativas serán valoradas siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
2.3.2. Tutor de formación profesional de la categoría profesional a la que pertenece:
0,1 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
a) Funciones generales.
Serán sus funciones generales:
- La organización administrativa y funcional de la Sección.
- La gestión del personal relacionado con su ámbito de competencia: Distribución de
funciones, información, optimización de recursos, adecuación al puesto de trabajo, etc.
- La coordinación de las actividades de los profesionales de la Sección, asegurado
los circuitos de comunicación con el resto de las Unidades de la Institución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312167
ANEXO II