3. Otras disposiciones. . (2024/237-43)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, para la aprobación del expediente de modificación de tarifas de las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga. «Monedero Descuentos Progresivos».
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55164/5
de los Transportes Terrestres (LOTT) y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (ROTT); por los preceptos contenidos en el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, junto con sus normas de desarrollo
y, en particular, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGCAP), así como
por aquellas disposiciones y normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El contrato había previsto en su apartado primero 1 la subrogación en la posición
jurídica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Ente Público de Gestión
de Ferrocarriles Andaluces (hoy Agencia), lo que provocó la asunción por ésta de la
totalidad de las obligaciones, derechos y potestades previstas para la citada Consejería
en el contrato y en los restantes documentos contractuales que lo conforman, y ha sido
modificado en tres ocasiones, en los años 2010, 2014 y 2022.
El PCAP en el apartado tercero de la cláusula 28, reconoció el carácter de máxima
autoridad a la Agencia en la planificación, ordenación e inspección de los tráficos y
servicios de las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga, siendo competente para la aprobación
anual de las tarifas del servicio. El contrato por su parte, estableció en su cláusula
octava, que el concesionario debía explotar el servicio público de transporte de viajeros
correspondiente al ferrocarril metropolitano de Málaga, en los términos previstos en
el PCAP y en el PPTP, conforme a lo ofertado y con pleno respeto y cumplimiento del
Reglamento regulador del servicio que aprobase la Administración. La cláusula novena,
dispuso que la concesionaria percibiría de los usuarios del servicio las tarifas que se
aprueben anualmente por la Administración, en los términos establecidos en las cláusulas
15.2.2 –Explotación del servicio– y 36 –Retribución del concesionario– del PCAP.
Cuarto. La Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía,
dispuso en su art. 6.2.a), relativo a los derechos de los consumidores y usuarios, que las
personas usuarias de los servicios de transporte ferroviario de personas tendrán derecho
a ser informadas por la empresa ferroviaria, con la suficiente antelación, del horario de los
servicios así como de las tarifas correspondientes a éstos y de las posibles alteraciones
que las mismas puedan experimentar.
La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores
y Usuarios de Andalucía, estableció como preceptiva en su art. 34 la audiencia en
consulta a las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios radicadas
en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el caso de propuestas de las tarifas de
servicios públicos que se encuentren sujetas legalmente al control de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312112
Tercero. A estos efectos, el art. 8.1.b) de los Estatutos de la Agencia atribuye al
Consejo Rector de la Agencia la aprobación anual de las tarifas aplicables a los servicios.
En cuanto a la competencia para la aprobación del nuevo título de transporte «Monedero
Descuentos Progresivos» para las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga, el Consejo Rector
de la Agencia reunido en sesión de 9 de noviembre de 2020, delegó en el Director
Gerente de la Agencia el ejercicio de todas las facultades y funciones que corresponden
al órgano de contratación en relación con el desenvolvimiento normal de la ejecución de
los contratos, cuando se trate de contratos respecto de los cuales el Consejo Rector actúe
como órgano de contratación, salvo aquellas facultades y funciones que de acuerdo con
la normativa de aplicación deban ser consideradas como indelegables.
El apartado segundo del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de
diciembre de 2004, dispone sensu contrario que podrá ser objeto de delegación, entre
otras, las competencia atribuida al Consejo Rector en el apartado primero, número 8,
de autorización de cualquier modificación en las características del servicio de la línea
ferroviaria y, en especial, calendario, horarios, frecuencias de servicio y estructura y
marco tarifario.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024
página 55164/5
de los Transportes Terrestres (LOTT) y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (ROTT); por los preceptos contenidos en el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, junto con sus normas de desarrollo
y, en particular, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGCAP), así como
por aquellas disposiciones y normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El contrato había previsto en su apartado primero 1 la subrogación en la posición
jurídica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Ente Público de Gestión
de Ferrocarriles Andaluces (hoy Agencia), lo que provocó la asunción por ésta de la
totalidad de las obligaciones, derechos y potestades previstas para la citada Consejería
en el contrato y en los restantes documentos contractuales que lo conforman, y ha sido
modificado en tres ocasiones, en los años 2010, 2014 y 2022.
El PCAP en el apartado tercero de la cláusula 28, reconoció el carácter de máxima
autoridad a la Agencia en la planificación, ordenación e inspección de los tráficos y
servicios de las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga, siendo competente para la aprobación
anual de las tarifas del servicio. El contrato por su parte, estableció en su cláusula
octava, que el concesionario debía explotar el servicio público de transporte de viajeros
correspondiente al ferrocarril metropolitano de Málaga, en los términos previstos en
el PCAP y en el PPTP, conforme a lo ofertado y con pleno respeto y cumplimiento del
Reglamento regulador del servicio que aprobase la Administración. La cláusula novena,
dispuso que la concesionaria percibiría de los usuarios del servicio las tarifas que se
aprueben anualmente por la Administración, en los términos establecidos en las cláusulas
15.2.2 –Explotación del servicio– y 36 –Retribución del concesionario– del PCAP.
Cuarto. La Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía,
dispuso en su art. 6.2.a), relativo a los derechos de los consumidores y usuarios, que las
personas usuarias de los servicios de transporte ferroviario de personas tendrán derecho
a ser informadas por la empresa ferroviaria, con la suficiente antelación, del horario de los
servicios así como de las tarifas correspondientes a éstos y de las posibles alteraciones
que las mismas puedan experimentar.
La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores
y Usuarios de Andalucía, estableció como preceptiva en su art. 34 la audiencia en
consulta a las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios radicadas
en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el caso de propuestas de las tarifas de
servicios públicos que se encuentren sujetas legalmente al control de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312112
Tercero. A estos efectos, el art. 8.1.b) de los Estatutos de la Agencia atribuye al
Consejo Rector de la Agencia la aprobación anual de las tarifas aplicables a los servicios.
En cuanto a la competencia para la aprobación del nuevo título de transporte «Monedero
Descuentos Progresivos» para las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga, el Consejo Rector
de la Agencia reunido en sesión de 9 de noviembre de 2020, delegó en el Director
Gerente de la Agencia el ejercicio de todas las facultades y funciones que corresponden
al órgano de contratación en relación con el desenvolvimiento normal de la ejecución de
los contratos, cuando se trate de contratos respecto de los cuales el Consejo Rector actúe
como órgano de contratación, salvo aquellas facultades y funciones que de acuerdo con
la normativa de aplicación deban ser consideradas como indelegables.
El apartado segundo del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de
diciembre de 2004, dispone sensu contrario que podrá ser objeto de delegación, entre
otras, las competencia atribuida al Consejo Rector en el apartado primero, número 8,
de autorización de cualquier modificación en las características del servicio de la línea
ferroviaria y, en especial, calendario, horarios, frecuencias de servicio y estructura y
marco tarifario.