3. Otras disposiciones. . (2024/237-43)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, para la aprobación del expediente de modificación de tarifas de las Líneas 1 y 2 del Metro de Málaga. «Monedero Descuentos Progresivos».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 237 - Jueves, 5 de diciembre de 2024

página 55164/4

Cuarto. Consta en el expediente informe de Asesoría Jurídica IAJ 24 142 de carácter
favorable de fecha 18 de octubre de 2024, es decir, la propuesta de aprobación de la
modificación tarifaria que aquí se plantea es conforme a Derecho, con dos condiciones: Una
vez completada la tramitación del procedimiento con la preceptiva audiencia del Consejo
de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y con la procedente propuesta de resolución.
Quinto. Con fecha 15 de octubre de 2024, la Agencia formula consulta preceptiva al
Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, adscrito a la Consejería
de Salud y Consumo, sobre la propuesta del nuevo título «Monedero Descuentos
Progresivos» de las Líneas 1 y 2 de Metro de Málaga, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 letra b) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el
Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
El día 8 de noviembre de 2024 se emite Informe favorable del Consejo de las Personas
Consumidoras y Usuarias de Andalucía a la citada propuesta del nuevo título «Monedero
Descuentos Progresivos» de las Líneas 1 y 2 de Metro de Málaga.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El contrato de concesión para la construcción y explotación de las Líneas
1 y 2 del Metro de Málaga, en el que se incluyen como prestaciones anejas la redacción
del proyecto y la adquisición del material móvil, fue suscrito con fecha 2 de diciembre
de 2004, por la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes –actualmente
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda– y la Unión Temporal de Empresas
constituida por las siguientes entidades: FCC Construcción, S.A., Construcciones
Sánchez Domínguez Sando, S.A., Comsa, S.A., Construcciones Vera, S.A. y Caja Rural
Intermediterránea, S.C.C. Tras la adjudicación del contrato, este grupo de empresas
y Gestión de Infraestructuras de Andalucía –actual Agencia de Obra Pública de la
Junta de Andalucía– constituyeron la empresa Metro de Málaga, S.A. (en adelante, el
concesionario).
De acuerdo con lo previsto en su cláusula decimocuarta, el contrato de concesión
tiene carácter administrativo, y se rige por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312112

Primero. La disposición adicional sexta de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de
Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía,
mantuvo en vigor la declaración de interés metropolitano de carácter autonómico de
las Líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Málaga, acordada por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía mediante acuerdo de 15 de octubre de 2002.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.3.d) y f) de la citada ley, corresponde a la
Comunidad Autónoma de Andalucía la planificación, ordenación y gestión de los servicios
e infraestructuras de transporte mediante ferrocarril metropolitano, entendido como modo
de transporte, declarados de interés metropolitano, así como el ejercicio de las funciones
de inspección y sanción respecto a los servicios de su competencia.
El art. 13 de la mencionada ley establece además que la declaración de un servicio,
tráfico, infraestructura o instalación de interés metropolitano no determina la pérdida de
la competencia de la Administración titular, pero el ejercicio de ésta y de las potestades
de ordenación, coordinación, tarifaria, inspectora y sancionadora se producirá de
acuerdo con lo previsto en esta ley y, en su caso, en el Plan de Transporte Metropolitano
aprobado mediante el Decreto 253/2023 de 3 de octubre, por el que se aprueba el Plan
de Transporte Metropolitano del Área de Málaga, Plan de Movilidad Sostenible.
En su art. 30.4 dispuso que para el cumplimiento de sus fines, la actual Agencia
desarrollará las funciones que prevean sus Estatutos y, en particular, la aprobación anual
de las tarifas aplicables al servicio.