Autoridades y personal. . (2024/236-41)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, mediante turno de promoción interna, en la escala de Facultativo de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55050/5
5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, las
personas que integran el Tribunal calificador de la presente convocatoria serán las que
figuran en el Anexo III de esta convocatoria.
5.2. Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará a
las personas que integran el Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa
de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la
firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del Área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión,
el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o
suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de
Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. El nombramiento de tal personal asesor corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido
se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del
contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y para
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante
el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de las personas aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311997
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes
que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
página 55050/5
5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicio de la Universidad de Cádiz, las
personas que integran el Tribunal calificador de la presente convocatoria serán las que
figuran en el Anexo III de esta convocatoria.
5.2. Quienes forman parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia solicitará a
las personas que integran el Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa
de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en este apartado, así como la
firma de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
5.3. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal
según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del Área de Personal, resolución por la que se nombran a
quienes hayan de sustituir en el Tribunal a las personas que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal con asistencia
de la totalidad de sus integrantes, titulares o suplentes, en su caso. En dicha sesión,
el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, titulares o
suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de
Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 22 de noviembre de 2022, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dicho asesoramiento a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. El nombramiento de tal personal asesor corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido
se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista
en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del
contenido de los ejercicios antes de su realización por la totalidad de participantes y para
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante
el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de las personas aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311997
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a las personas aspirantes
que hayan sido excluidas definitivamente de la realización del proceso selectivo.