3. Otras disposiciones. . (2024/236-58)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación de los acuerdos y resoluciones relativos a la aprobación definitiva de la «Modificación de las Normas Subsidiarias. Ámbito SUNC-03 Alcázar» del municipio de Aznalcázar (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024

página 55039/10

Artículo 11.CA.38. Alineaciones de los edificios.
Las alineaciones de los edificios de nueva planta serán las actualmente existentes
con las excepciones señaladas en planos, como alineaciones de nuevo trazado.
Los paramentos de fachada se mantendrán en las alineaciones, prohibiéndose los
retranqueos totales o parciales de las plantas bajas.
En las agregaciones de parcela podrán regularizarse las pequeñas diferencias entre
una y otra.
La banda libre de edificación fijada en el artículo 11.CA.30 implicará el establecimiento
de una alineación trasera de los edificios, debiéndose ajustar cada edificación a los
colindantes cuando éstos estén ajustados al máximo permitido, evitándose de esta forma
retranqueos antiestéticos entre edificaciones colindantes.
Artículo 11.CA.39. Adornos salientes.
Las jambas de portadas y de huecos podrán sobresalir de la alineación las
dimensiones que a continuación se determinan:
- En calles cuya acera sea inferior a un metro, el saliente no podrá exceder de 10 cm.
- En calles cuya acera sea superior a un metro, el saliente no podrá exceder de 20 cm.
A tales efectos en calles sin tráfico rodado se considerará como acera la mitad del
ancho de la calle.
Las rejas y molduras se consentirán hasta un vuelo máximo de 30 cm, siempre que
sobresalgan a una altura no inferior a tres metros, de la rasante de la calle. Por debajo de
dicha altura, dichos salientes se sujetarán a las condiciones anteriores.
En los alzados traseros los salientes no podrán exceder de 20 cm.

2. Artículos modificados de la zona de ordenanza «Casco antiguo».
Para garantizar los objetivos que se fijan con la modificación, se propone adecuar la
normativa para el ámbito objeto de ordenación, al objeto de lograr una correcta imagen
de cubiertas, fachadas traseras, alturas máximas, espacios traseros no edificados, etc.
En concreto, se adecuan los artículos de las NN.SS. de planeamiento 11.22, 11.23,
11.24, 11.26, 11.27, 11.29, 11.30, 11.31, 11.37, 11.38, 11.39, y 11.47. que para el ámbito de
aplicación de la manzana delimitada por las calles: Alcázar, Miguel de Cervantes y San
Pablo serán de aplicación los denominados 11.CA.22, 11.CA.23, 11.CA.24, 11.CA.26,
11.CA.27, 11.CA.29, 11.CA.30, 11.CA.31, 11.CA.37, 11.CA.38, 11.CA.39 y 11.CA.47. cuya
redacción es la contenida en el apartado anterior.
3. Los preceptos que se pretenden introducir para la descontaminación visual.
Las medidas de descontaminación visual a adoptar serán:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00311986

Artículo 11.CA.47. Composición de fachadas.
1. La fachada de los edificios deberá componerse unitariamente en todas las
plantas del edificio incluidos los locales comerciales si los hubiera, debiendo resolverse
totalmente en el proyecto que se presente para la obtención de licencia.
Las alturas libres de plantas bajas y altas deberán adaptarse en lo posible al orden de
las edificaciones colindantes.
2. La fachada deberá implantarse en el suelo mediante tramos macizos bien
dimensionados evitando la sucesión de pilares como forma de composición. Requerirá
especial cuidado evitar que los huecos del local comercial lleguen hasta las paredes
medianeras. A tales efectos el tramo de fachada entre medianera y hueco habrá de tener
una dimensión mínima de setenta (70) centímetros.
3. Se recomienda establecer un orden modular para la fachada, manteniendo el
pequeño zócalo corrido y el empleo, en las plantas piso, del hueco rasgado vertical.
Estos mismos criterios se fijan para los alzados traseros.