3. Otras disposiciones. . (2024/236-57)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, sobre modificación del anejo de expropiaciones del proyecto constructivo de la Línea 3 del Metro de Sevilla y su tramo «Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián» y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro», parcelas 046 y 047.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024

página 55105/3

«2. Si la ocupación hubiere de extenderse a bienes que puedan resultar indispensables
para previsibles ampliaciones, se entenderá que los mismos quedan afectos al fin, obra
o servicio determinantes de la expropiación, sin que puedan ser calificados de partes
sobrantes a los efectos del artículo 54 de la ley.»
Y el art. 16.1 del mismo texto legal:
«1. La Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación, en su caso,
a través de aquélla, deberá formular una relación concreta e individualizada de los
bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarias, así como, si
procediere, de los imprescindibles para las ampliaciones de la obra, servicio o finalidad
determinante de la expropiación.»
Cuarto. La presente modificación de los bienes y derechos afectados por la
expropiación, deberá de publicarse y formalizar un tramite de información pública para
alegaciones de los interesados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 17 del Decreto
de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa que determina:
«Artículo 17.
1. La Administración expropiante, a través del Gobernador civil o de la autoridad
competente en cada caso, hará pública la relación de los bienes y derechos, para que
dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la última de las publicaciones a
que se refiere el párrafo siguiente, puedan los interesados formular alegaciones sobre la
procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material o legal.
2. A los expresados efectos, cuando las expropiaciones sean realizadas por el
Estado, la relación de los bienes y derechos de necesaria ocupación o disposición deberá
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la provincia o provincias respectivas
y en uno de los diarios de mayor circulación en éstas, si los hubiere. Igualmente, se
remitirá copia de la relación a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen las cosas
objeto de la expropiación, para que la fijen en el tablón de anuncios.»
Por lo expuesto, procede
RESO LV ER
Primero. Modificar el anejo de expropiaciones del proyecto constructivo de la Línea 3
de Metro de Sevilla en sus tramo «Tramo norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián»
y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro» con respecto las fincas con número de orden
41.0917-0046 y 41.0917-0047 en los términos expuestos en el antecedente tercero,
manteniendo la vigencia del citado anejo en el resto de sus pronunciamientos.

Tercero. Al amparo del artículo 17.1 de la LEF y artículo 83 LPACAP, se abre el trámite
de información pública, por el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del
presente acuerdo en el BOJA, para que los titulares de los bienes y derechos afectados
por la modificación del anejo de expropiación y todas las demás personas o entidades
interesadas, puedan formular por escrito, ante esta Dirección General de Infraestructuras
del Transporte, las alegaciones y aportación de documentos que consideren oportunos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00312051

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, valiendo su anuncio como notificación respecto a posibles interesados no
identificados, a titulares desconocidos o de ignorado paradero, según los artículos 52.2
de la LEF y artículos 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.