3. Otras disposiciones. . (2024/236-57)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, sobre modificación del anejo de expropiaciones del proyecto constructivo de la Línea 3 del Metro de Sevilla y su tramo «Tramo Norte: Pino Montano-Prado de San Sebastián» y «Subtramo II: Los Mares-San Lázaro», parcelas 046 y 047.
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
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Número 236 - Miércoles, 4 de diciembre de 2024
ORGANISMO:
SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
página 55105/2
originalmente recoge el anejo de expropiación en relación con las citadas fincas, modificando en la parcela
n.º 41.0917-0046 la superficie de servidumbre que es reducida a 1632 m² y se aumenta la ocupación temporal
a 1113 m². En lo que respecta a la parcela con n.º 41.0917-0047, se incrementa la superficie inicialmente
Igualmente, llevada a cabo la individualización y comprobación concreta de los
prevista para ocupación temporal a 442 m².
derechos afectados de la parcela núm. 41.0917-0047, se ha podido constatar que la misma
Igualmente, llevada a cabo la individualización y comprobación concreta de los derechos afectados de la
no
corresponde su titularidad al Ayuntamiento de Sevilla, sin que de las indagaciones
parcela n.º. 41.0917-0047, se ha podido constatar que la misma no corresponde su titularidad al
llevadas
a cabo se haya podido identificar actualmente su titular.
Ayuntamiento de Sevilla, sin que de las indagaciones llevadas a cabo se haya podido identificar actualmente
su titular.
Tercero. En cumplimiento del art. 16.2 Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y de acuerdo a lo expuesto en
Tercero.- En cumplimiento del art. 16.2 Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento
los
anteriores ordinales, procede la modificación del anejo de expropiaciones del proyecto
de la Ley de Expropiación Forzosa y de acuerdo a lo expuesto en los anteriores ordinales, procede la
constructivo
las fincas del
conproyecto
número
de orden
41.0917-0046
y 41.0917-0047
modificación delrespecto
anejo de expropiaciones
constructivo
respecto
las fincas con número
de orden
quedando
los siguientes
términos:
41.0917-0046en
y 41.0917-0047
quedando
en los siguientes términos:
TÉRMINO
MUNICIPAL
FINCA
Nº
TITUNº ORDEN
LAR
DOMICILOCALI- PRO USO DEL
PROYEC- CATASC.P.
LIO
DAD
V.
SUELO
TO
TRAL/
ACTUAL
SEVILLA
46
41.09170046
Ayuntamiento
de
Sevilla
SEVILLA
47
41.09170047
-
SUPERFICIE (m2)
EXPROP.
SUPERFICIE
REFERENSEROCUP.
CATAS- CIA CATASVIUD.
TEMPO- TOTAL TRAL
TRAL
DE
RAL
(m2)
PASO
Pza. 4100
Sevilla
Nueva 1 1
URBANO
SIN EDIFICAR,
Sevi- OBRAS DE
lla
URBANIZACIÓN Y
JARDINERÍA
155
1.632
1.113
2.900
2.900
6050001TG
3465S0001PA
Pza. 4100
Sevilla
Nueva 1 1
Sevilla
119
126
442
687
-
CALLE
DIEGO DE
ALMAGRO
CALLE
Siendo de aplicación a los antecedentes expuestos los siguientes
Siendo de aplicación a los antecedentes expuestos los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El art. 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación
Forzosa, habilita la modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían
previsto y su necesidad de ocupación pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano
competente, los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para
previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.
Tercero. El art. 15.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, recoge:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312051
Primero. En cuanto la individualización de las fincas objeto del proceso expropiatorio
En cuanto
individualización
de las de
fincas
objetosobre
del proceso
expropiatorio
el art. 17 de
la Ley de
elPrimero.art. 17 de
la Leylade
16 de diciembre
1954,
Expropiación
Forzosa,
dispone:
16 de
diciembre
de
1954
sobre
expropiación
forzosa
dispone:
«1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado
1. A los
efectos
del artículo
quince, el
de la expropiación
estará
a formular
una
a formular
una
relación
concreta
e beneficiario
individualizada,
en la que
seobligado
describan,
en todos
relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los
los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria
bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
expropiación.
2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere
2. Cuando
el proyecto
de obras
y servicios
comprenda
laaprobación
descripción
material
el párrafo anterior,
la necesidad
de ocupación
se entenderá
implícita en la
del proyecto,
detallada
a
que
se
refiere
el
párrafo
atnterior,
la
necesidad
de
ocupación
se
entenderá
pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos
implícitadeen
la aprobación
proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado
la determinación
de losdel
interesados.
a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los
interesados.»
Y el apartado segundo del artículo 19 del mismo texto legal, establece en cuanto la relación de fincas para su
Y el apartado segundo del artículo 19 del mismo texto legal, establece en cuanto la
relación de fincas para su expropiación que:
«2. En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo diecisiete, cualquier
persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en
la relación.»
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ORGANISMO:
SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
página 55105/2
originalmente recoge el anejo de expropiación en relación con las citadas fincas, modificando en la parcela
n.º 41.0917-0046 la superficie de servidumbre que es reducida a 1632 m² y se aumenta la ocupación temporal
a 1113 m². En lo que respecta a la parcela con n.º 41.0917-0047, se incrementa la superficie inicialmente
Igualmente, llevada a cabo la individualización y comprobación concreta de los
prevista para ocupación temporal a 442 m².
derechos afectados de la parcela núm. 41.0917-0047, se ha podido constatar que la misma
Igualmente, llevada a cabo la individualización y comprobación concreta de los derechos afectados de la
no
corresponde su titularidad al Ayuntamiento de Sevilla, sin que de las indagaciones
parcela n.º. 41.0917-0047, se ha podido constatar que la misma no corresponde su titularidad al
llevadas
a cabo se haya podido identificar actualmente su titular.
Ayuntamiento de Sevilla, sin que de las indagaciones llevadas a cabo se haya podido identificar actualmente
su titular.
Tercero. En cumplimiento del art. 16.2 Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y de acuerdo a lo expuesto en
Tercero.- En cumplimiento del art. 16.2 Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento
los
anteriores ordinales, procede la modificación del anejo de expropiaciones del proyecto
de la Ley de Expropiación Forzosa y de acuerdo a lo expuesto en los anteriores ordinales, procede la
constructivo
las fincas del
conproyecto
número
de orden
41.0917-0046
y 41.0917-0047
modificación delrespecto
anejo de expropiaciones
constructivo
respecto
las fincas con número
de orden
quedando
los siguientes
términos:
41.0917-0046en
y 41.0917-0047
quedando
en los siguientes términos:
TÉRMINO
MUNICIPAL
FINCA
Nº
TITUNº ORDEN
LAR
DOMICILOCALI- PRO USO DEL
PROYEC- CATASC.P.
LIO
DAD
V.
SUELO
TO
TRAL/
ACTUAL
SEVILLA
46
41.09170046
Ayuntamiento
de
Sevilla
SEVILLA
47
41.09170047
-
SUPERFICIE (m2)
EXPROP.
SUPERFICIE
REFERENSEROCUP.
CATAS- CIA CATASVIUD.
TEMPO- TOTAL TRAL
TRAL
DE
RAL
(m2)
PASO
Pza. 4100
Sevilla
Nueva 1 1
URBANO
SIN EDIFICAR,
Sevi- OBRAS DE
lla
URBANIZACIÓN Y
JARDINERÍA
155
1.632
1.113
2.900
2.900
6050001TG
3465S0001PA
Pza. 4100
Sevilla
Nueva 1 1
Sevilla
119
126
442
687
-
CALLE
DIEGO DE
ALMAGRO
CALLE
Siendo de aplicación a los antecedentes expuestos los siguientes
Siendo de aplicación a los antecedentes expuestos los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El art. 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación
Forzosa, habilita la modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían
previsto y su necesidad de ocupación pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano
competente, los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para
previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.
Tercero. El art. 15.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, recoge:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312051
Primero. En cuanto la individualización de las fincas objeto del proceso expropiatorio
En cuanto
individualización
de las de
fincas
objetosobre
del proceso
expropiatorio
el art. 17 de
la Ley de
elPrimero.art. 17 de
la Leylade
16 de diciembre
1954,
Expropiación
Forzosa,
dispone:
16 de
diciembre
de
1954
sobre
expropiación
forzosa
dispone:
«1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado
1. A los
efectos
del artículo
quince, el
de la expropiación
estará
a formular
una
a formular
una
relación
concreta
e beneficiario
individualizada,
en la que
seobligado
describan,
en todos
relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los
los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria
bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
expropiación.
2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere
2. Cuando
el proyecto
de obras
y servicios
comprenda
laaprobación
descripción
material
el párrafo anterior,
la necesidad
de ocupación
se entenderá
implícita en la
del proyecto,
detallada
a
que
se
refiere
el
párrafo
atnterior,
la
necesidad
de
ocupación
se
entenderá
pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos
implícitadeen
la aprobación
proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado
la determinación
de losdel
interesados.
a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los
interesados.»
Y el apartado segundo del artículo 19 del mismo texto legal, establece en cuanto la relación de fincas para su
Y el apartado segundo del artículo 19 del mismo texto legal, establece en cuanto la
relación de fincas para su expropiación que:
«2. En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo diecisiete, cualquier
persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en
la relación.»