Autoridades y personal. . (2024/235-20)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales correspondientes al Grupo III, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2021/2022, convocadas por Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55082/2
forma exclusivamente telemática petición de destino y presentaran la documentación
preceptiva señalada en el apartado siguiente.
En atención a las características del presente proceso, se indica para su consideración
por los aspirantes que determinados puestos tienen incluidas en la Relación de Puestos
de Trabajo como Otras Características el carácter de Discontinuo y/o Jornada Parcial.
Tercero. 1. En los términos expresados en el apartado primero, las personas aspirantes
seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria cumplimentarán a
través de la Web de Emplead@
https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico
formulario de petición de destinos en el que se consignarán todas las plazas vacantes
ofertadas relacionadas por orden de preferencia, con independencia del orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Según exigencia de la resolución de convocatoria, conforme al apartado 6 del citado
formulario, se habrá de formular declaración expresa a los efectos referenciados en la
letra a) del apartado 9 de la base novena. Asimismo, al mencionado formulario según
requerimiento de la citada base se incorporará la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
válidos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (se adjunta
modelo).
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33%
deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones
Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
En los casos en el que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad
corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona solicitante
podrá prestar su consentimiento expreso para que dicho certificado sea recabado de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312029
Segundo. En atención a las solicitudes de adaptación presentadas, conforme a lo
establecido en los apartados 4 y 6 de la base novena de la resolución de convocatoria,
se realiza una oferta diferenciada para la aspirante doña Sara Serrano Eraso,
con DNI***8938**. Dicha plaza (código 3502820) aparece identificada como cupo
discapacidad (02).
Según se dispone en el apartado 6 de dicha base, esta persona aspirante podrá optar
por elegir destino, bien de entre las plazas ofertadas para el turno libre según el orden
obtenido en el proceso selectivo o bien la vacante ofertada singularmente según el turno
discapacidad.
A tales efectos, la adjudicación de la vacante ofertada en el turno discapacidad
se efectuará, en primer lugar, a la aspirante con discapacidad que ha solicitado la
adaptación, conforme se recoge en el párrafo primero garantizándose así lo establecido
en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, y solamente en el caso de que la
misma fuera adjudicataria de otra vacante de entre las ofertadas en el turno libre, podrá
ser adjudicada según el orden obtenido en el proceso, al resto de personal incluido en la
relación definitiva de seleccionados que las hayan solicitado en su petición de destino.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55082/2
forma exclusivamente telemática petición de destino y presentaran la documentación
preceptiva señalada en el apartado siguiente.
En atención a las características del presente proceso, se indica para su consideración
por los aspirantes que determinados puestos tienen incluidas en la Relación de Puestos
de Trabajo como Otras Características el carácter de Discontinuo y/o Jornada Parcial.
Tercero. 1. En los términos expresados en el apartado primero, las personas aspirantes
seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria cumplimentarán a
través de la Web de Emplead@
https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico
formulario de petición de destinos en el que se consignarán todas las plazas vacantes
ofertadas relacionadas por orden de preferencia, con independencia del orden de
puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Según exigencia de la resolución de convocatoria, conforme al apartado 6 del citado
formulario, se habrá de formular declaración expresa a los efectos referenciados en la
letra a) del apartado 9 de la base novena. Asimismo, al mencionado formulario según
requerimiento de la citada base se incorporará la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
válidos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (se adjunta
modelo).
Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33%
deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismos similares de otras Administraciones
Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
En los casos en el que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad
corresponda a órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona solicitante
podrá prestar su consentimiento expreso para que dicho certificado sea recabado de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312029
Segundo. En atención a las solicitudes de adaptación presentadas, conforme a lo
establecido en los apartados 4 y 6 de la base novena de la resolución de convocatoria,
se realiza una oferta diferenciada para la aspirante doña Sara Serrano Eraso,
con DNI***8938**. Dicha plaza (código 3502820) aparece identificada como cupo
discapacidad (02).
Según se dispone en el apartado 6 de dicha base, esta persona aspirante podrá optar
por elegir destino, bien de entre las plazas ofertadas para el turno libre según el orden
obtenido en el proceso selectivo o bien la vacante ofertada singularmente según el turno
discapacidad.
A tales efectos, la adjudicación de la vacante ofertada en el turno discapacidad
se efectuará, en primer lugar, a la aspirante con discapacidad que ha solicitado la
adaptación, conforme se recoge en el párrafo primero garantizándose así lo establecido
en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo, y solamente en el caso de que la
misma fuera adjudicataria de otra vacante de entre las ofertadas en el turno libre, podrá
ser adjudicada según el orden obtenido en el proceso, al resto de personal incluido en la
relación definitiva de seleccionados que las hayan solicitado en su petición de destino.