Autoridades y personal. . (2024/235-12)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba la relación definitiva con las personas seleccionadas y expresión de los destinos adjudicados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales de Titulado/a de Grado Medio, Fisioterapeuta y Técnico/a de Mantenimiento y Servicios, correspondientes al Grupo II, para las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público de estabilización del empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022, convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55077/2
Tercero. Los centros directivos a los que se encuentran adscritas las plazas
adjudicadas al personal seleccionado promoverán ante el Registro General de Personal,
a través de la aplicación informática SIRhUS, las inscripciones registrales derivadas de la
presente resolución, conforme señala el artículo 14 de su reglamento regulador.
Cuarto. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto,
sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato
con la Junta de Andalucía, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el
presente procedimiento.
Quinto. En todo caso, los efectos del contrato se iniciarán con fecha 27 de diciembre
de 2024.
Sexto. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará
constar un periodo de prueba de dos meses. No obstante, no se exigirá el periodo de
prueba antes referido cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas
funciones en el ámbito del mencionado convenio por un periodo equivalente al menos al
del periodo de prueba.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 de
la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía, las personas que adquieran la condición de personal laboral fijo
como consecuencia de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal
deberán permanecer en servicio activo en dicha categoría profesional un mínimo de dos
años desde la incorporación, antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés
particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por
incompatibilidad.
Contra la presente resolución podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo
Social que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.
00312023
Sevilla, 28 de noviembre de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 55077/2
Tercero. Los centros directivos a los que se encuentran adscritas las plazas
adjudicadas al personal seleccionado promoverán ante el Registro General de Personal,
a través de la aplicación informática SIRhUS, las inscripciones registrales derivadas de la
presente resolución, conforme señala el artículo 14 de su reglamento regulador.
Cuarto. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto,
sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato
con la Junta de Andalucía, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el
presente procedimiento.
Quinto. En todo caso, los efectos del contrato se iniciarán con fecha 27 de diciembre
de 2024.
Sexto. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hará
constar un periodo de prueba de dos meses. No obstante, no se exigirá el periodo de
prueba antes referido cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas
funciones en el ámbito del mencionado convenio por un periodo equivalente al menos al
del periodo de prueba.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 de
la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía, las personas que adquieran la condición de personal laboral fijo
como consecuencia de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal
deberán permanecer en servicio activo en dicha categoría profesional un mínimo de dos
años desde la incorporación, antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés
particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por
incompatibilidad.
Contra la presente resolución podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo
Social que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.
00312023
Sevilla, 28 de noviembre de 2024.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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