5. Anuncios. . (2024/235-62)
Anuncio de 27 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 29 de octubre de 2024, sobre la Subsanación, Inscripción y Publicación de la «Modificación núm. 3 en suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial de las normas subsidiarias del término municipal de Zufre», una vez acreditada la subsanación de las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54968/9
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para
la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo
38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación,
en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el
que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo
informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 11.4.24 se eleva a la CTOTU lo siguiente:
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 3 en Suelo No Urbanizable del
Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial de las Normas Subsidiarias
del término municipal de Zufre», a reserva de la simple subsanación de las deficiencias,
de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA.
Segundo. Subsanar las deficiencias consistentes en la aportación de un apéndice
comprensivo de las determinaciones vigentes y modificadas completas.
Tercero. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación núm. 3
en Suelo No Urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial
de las Normas Subsidiarias del término municipal de Zufre» al cumplimiento de las
deficiencias citadas en el punto anterior.
Su entrada en vigor se producirá una vez que se produzca su registro y publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y
10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos
del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía
administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo
ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la
citada Ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
MODIFICACIÓN 3 DEL PGOU POR ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. DE
ZUFRE NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE DEL PGOU POR ADAPTACIÓN
PARCIAL DE LAS NN.SS. DE ZUFRE TRAS LA CELEBRACIÓN DE LA CTOTU EN
LA FECHA DE 19 DE ABRIL DE 2024
Artículo 8.3.1 Suelo no Urbanizable Común.
1 .Prohibiciones y autorizaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311915
ANEXO III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 235 - Martes, 3 de diciembre de 2024
página 54968/9
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para
la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo
38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la
alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en
todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación,
en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el
que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo
informe emitido por el Servicio de Urbanismo de 11.4.24 se eleva a la CTOTU lo siguiente:
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 3 en Suelo No Urbanizable del
Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial de las Normas Subsidiarias
del término municipal de Zufre», a reserva de la simple subsanación de las deficiencias,
de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA.
Segundo. Subsanar las deficiencias consistentes en la aportación de un apéndice
comprensivo de las determinaciones vigentes y modificadas completas.
Tercero. Supeditar, en su caso, el registro y publicación de la «Modificación núm. 3
en Suelo No Urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana por adaptación parcial
de las Normas Subsidiarias del término municipal de Zufre» al cumplimiento de las
deficiencias citadas en el punto anterior.
Su entrada en vigor se producirá una vez que se produzca su registro y publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y
10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos
del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía
administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo
ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la
citada Ley para los litigios entre Administraciones Públicas.
MODIFICACIÓN 3 DEL PGOU POR ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. DE
ZUFRE NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE DEL PGOU POR ADAPTACIÓN
PARCIAL DE LAS NN.SS. DE ZUFRE TRAS LA CELEBRACIÓN DE LA CTOTU EN
LA FECHA DE 19 DE ABRIL DE 2024
Artículo 8.3.1 Suelo no Urbanizable Común.
1 .Prohibiciones y autorizaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311915
ANEXO III