3. Otras disposiciones. . (2024/234-67)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica el Reglamento 11/2024, de 21 de noviembre, de Administración Electrónica de la Universidad de Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/36
medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se
lleven a cabo en lugares distintos de los establecidos en ellas. Cuando estas convocatorias
no tengan que publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Junta de Andalucía
o en otros Boletines Oficiales, su inserción en el Tablón de Anuncios de la Universidad de
Málaga tendrá los mismos efectos que tendría su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad de Málaga.
Artículo 75. Órganos competentes para solicitar la inserción en el Tablón de Anuncios
de la Universidad de Málaga.
1. Podrán solicitar la inserción de documentos en el Tablón de Anuncios de la
Universidad de Málaga las personas que ostenten la máxima responsabilidad en las
distintas unidades y servicios administrativos, así como las personas titulares de órganos
de gobierno unipersonales o que ostenten la secretaría de órganos colegiados de
gobierno y representación o aquel personal funcionario en quienes deleguen.
2. Las personas que tengan esta facultad se denominarán Validadores y deberán
tener nombrados sustitutos para que, en caso de ausencia, no se vea retrasada la
publicación oficial de documentos.
3. Los Validadores son los responsables del contenido del documento, en orden
al cumplimiento de las previsiones normativas en relación con la protección de datos
personales, así como de las disposiciones que a tal fin se dote la Universidad de Málaga.
Artículo 76. Facultad de ordenar la inserción.
1. La facultad de ordenar la inserción de documentos en el Tablón de Anuncios de
la Universidad de Málaga la ostenta la persona titular de la Secretaría General de la
Universidad de Málaga, o la persona adscrita a la citada Secretaría General en quien
delegue.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la Secretaría General de
la Universidad de Málaga se designará una persona funcionaria que, actuando como
responsable de las publicaciones en el Tablón, verificará que la publicación se adecúa a
los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 78. Medios alternativos de publicación al Tablón de Anuncios de la
Universidad de Málaga.
1. En caso de que exista la necesidad de realizar una publicación y por fallo técnico
del sistema, no sea posible realizarla en el Tablón, se procederá a la publicación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 77. Forma y plazo de remisión y de exposición.
1. Los documentos originales destinados a la publicación en el Tablón se remitirán
siempre en formato electrónico, en concreto en pdf.
2. Los Validadores son, igualmente, responsables del plazo de exposición consignado
en la solicitud de publicación en el Tablón, plazo que podrá ser prorrogado o reducido por
la persona titular de la Secretaría General de la Universidad de Málaga, o persona en
quien delegue, a petición de la unidad impulsora.
3. De estimarse la solicitud de inserción, los documentos que deban publicarse se
reproducirán tal como hayan sido entregados por los Publicadores.
4. La persona responsable de las publicaciones oficiales atenderá las solicitudes
de publicación dentro de los horarios establecidos por la Secretaría General de la
Universidad de Málaga. Específicamente, la persona responsable de Publicaciones
Oficiales deberá recepcionar los documentos para su publicación antes de las 11:00 horas
del día anterior al que proceda dicha publicación. Los documentos presentados ante
la persona responsable de Publicaciones Oficiales después de las 11:00 horas, se
publicarán, con carácter general, en los dos días siguientes al momento de su recepción.
De manera excepcional, y cuando razones de urgencia lo motiven, podrán ser publicados
incluso en el día de su presentación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Lunes, 2 de diciembre de 2024
página 54947/36
medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se
lleven a cabo en lugares distintos de los establecidos en ellas. Cuando estas convocatorias
no tengan que publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Junta de Andalucía
o en otros Boletines Oficiales, su inserción en el Tablón de Anuncios de la Universidad de
Málaga tendrá los mismos efectos que tendría su publicación en el Boletín Oficial de la
Universidad de Málaga.
Artículo 75. Órganos competentes para solicitar la inserción en el Tablón de Anuncios
de la Universidad de Málaga.
1. Podrán solicitar la inserción de documentos en el Tablón de Anuncios de la
Universidad de Málaga las personas que ostenten la máxima responsabilidad en las
distintas unidades y servicios administrativos, así como las personas titulares de órganos
de gobierno unipersonales o que ostenten la secretaría de órganos colegiados de
gobierno y representación o aquel personal funcionario en quienes deleguen.
2. Las personas que tengan esta facultad se denominarán Validadores y deberán
tener nombrados sustitutos para que, en caso de ausencia, no se vea retrasada la
publicación oficial de documentos.
3. Los Validadores son los responsables del contenido del documento, en orden
al cumplimiento de las previsiones normativas en relación con la protección de datos
personales, así como de las disposiciones que a tal fin se dote la Universidad de Málaga.
Artículo 76. Facultad de ordenar la inserción.
1. La facultad de ordenar la inserción de documentos en el Tablón de Anuncios de
la Universidad de Málaga la ostenta la persona titular de la Secretaría General de la
Universidad de Málaga, o la persona adscrita a la citada Secretaría General en quien
delegue.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la Secretaría General de
la Universidad de Málaga se designará una persona funcionaria que, actuando como
responsable de las publicaciones en el Tablón, verificará que la publicación se adecúa a
los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 78. Medios alternativos de publicación al Tablón de Anuncios de la
Universidad de Málaga.
1. En caso de que exista la necesidad de realizar una publicación y por fallo técnico
del sistema, no sea posible realizarla en el Tablón, se procederá a la publicación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00311892
Artículo 77. Forma y plazo de remisión y de exposición.
1. Los documentos originales destinados a la publicación en el Tablón se remitirán
siempre en formato electrónico, en concreto en pdf.
2. Los Validadores son, igualmente, responsables del plazo de exposición consignado
en la solicitud de publicación en el Tablón, plazo que podrá ser prorrogado o reducido por
la persona titular de la Secretaría General de la Universidad de Málaga, o persona en
quien delegue, a petición de la unidad impulsora.
3. De estimarse la solicitud de inserción, los documentos que deban publicarse se
reproducirán tal como hayan sido entregados por los Publicadores.
4. La persona responsable de las publicaciones oficiales atenderá las solicitudes
de publicación dentro de los horarios establecidos por la Secretaría General de la
Universidad de Málaga. Específicamente, la persona responsable de Publicaciones
Oficiales deberá recepcionar los documentos para su publicación antes de las 11:00 horas
del día anterior al que proceda dicha publicación. Los documentos presentados ante
la persona responsable de Publicaciones Oficiales después de las 11:00 horas, se
publicarán, con carácter general, en los dos días siguientes al momento de su recepción.
De manera excepcional, y cuando razones de urgencia lo motiven, podrán ser publicados
incluso en el día de su presentación.